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El juicio sucesorio extrajudicial II

Por Redacción
29 agosto, 2021
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El juicio sucesorio extrajudicial II

Por Ernesto Ordaz Moreno

“Justa y decente cosa es que juntamente con la hacienda hereden los hijos las amistades de sus padres” Isócrates

Los Notarios Públicos en Puebla, auxiliares en la administración de justicia, tienen la facultad de tramitar los juicios sucesorios siempre que no haya controversia alguna entre los herederos o legatarios y todos fueren mayores de edad o menores emancipados con tutor. En efecto, sea un juicio testamentario o intestamentario, su trámite se puede desahogar ante el Notario, aunque la condición siempre será que no haya controversia.

                En esta ocasión, trataremos del Juicio Sucesorio Testamentario. Resulta recomendable que los herederos y el albacea dialoguen con el Notario para que los asesore y explique respecto al trámite. En esa primera reunión

exhiban el acta de defunción y el testamento, pues hay que recordar que en el testamento pueden ser designados como herederos o legatarios a personas sin parentesco con el testador.

                El procedimiento extrajudicial consta de tres etapas, por ende, la legislación civil prevé que existan tres escrituras.

En la primera, el Notario tendrá al albacea y a los herederos o legatarios exhibiendo la documentación consistente en el testamento y el acta de defunción, para declarar abierta la sucesión a partir de la hora y día del fallecimiento del autor de la herencia, tendrá a los herederos o legatarios reconociéndose como tales, hará constar que otorgan validez al testamento, así como a sus derechos hereditarios, precisando que aceptan la herencia o legado y ratifica al albacea testamentario con su aceptación del cargo, con la obligación de formar el inventario de los bienes. Adicional, el Notario debe considerar si los herederos pueden serlo (recordar que hay casos en donde no pueden ser herederos testamentarios como el médico que asistió al testador en su última enfermedad, el Notario y los testigos que intervinieron en el testamento, los ministros de culto, entre otros casos muy particulares). Y una vez efectuada esta revisión, el fedatario identificará a los comparecientes con su identificación oficial (credencial para votar con fotografía o su pasaporte), su Constancia de Situación Fiscal, su Clave Única de Registro de Población, su acta de nacimiento y un comprobante de domicilio.

Asimismo, el Notario procederá a publicar en dos ocasiones, con intervalos de diez días, en un periódico de mayor circulación en el Estado, las declaraciones de los herederos o legatarios respecto a la validez del testamento, de los derechos hereditarios, la aceptación de la herencia o legados y el nombramiento con aceptación del cargo del albacea.  A su vez, la publicación debe convocar a quien tenga interés contrario o a quien se crea con derecho a la herencia para que comparezcan ante el Notario en los plazos de diez días contados a partir del siguiente de la publicación.

De igual manera, el Notario debe pedir un informe al Archivo General de Notarías para que esta autoridad precise si el testamento exhibido es el último otorgado o el único.

Transcurrido el plazo de las publicaciones, el Notario deberá formar el Testimonio de la radicación de la sucesión testamentaria, precisando si compareció persona alguna en este periodo. La escritura debe ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad respecto a la resolución del Notario declarando herederos y el nombramiento del albacea, lo cual conlleva un costo de derechos.

                En la segunda, comparecen el albacea y los herederos a protocolizar los inventarios aprobados, para lo cual, deberán firmar todos, el acta notarial. Se recomienda inscribir en el Registro Público de la Propiedad este inventario.

                Previo a la elaboración del inventario, deben valorar, junto con el Notario que los bienes inmuebles objeto de la herencia se encuentren regularizados, es decir, que cuenten con su alineamiento y número oficial, constancia de uso de suelo y tengan los permisos de inicio y terminación de obra, en caso de que se trate de un inmueble construido, o bien, hayan tramitado la constancia de construcción pre existente. Ello en razón de que es frecuente que el inmueble se ampare con una escritura que describe un lote de terreno, pero en la realidad sobre dicho predio se construyó una casa o edificio. Luego, es en esta etapa donde resulta procedente realizar todos esos trámites para regularizar la propiedad, o antes de preferencia.

                La última escritura es la de partición y adjudicación de los bienes heredados. En esta escritura se traspasa la propiedad a los herederos o legatarios en los términos dispuestos por el testador y a cada uno de ellos se les entregará un testimonio que ampare la propiedad de sus bienes (hijuela). Los costos corresponden a una enajenación o traslado de dominio, y, si en el caso debe realizarse la declaración de construcción, también debe considerarse. El trámite sucesorio testamentario concluye.

                La herencia es un privilegio de confianza del testador, cuide de ellos en agradecimiento.

                Agradezco, como siempre, su atención y lectura a estas líneas. Duda o aclaración a @ernestordaz

Etiquetas: Ernesto Ordaz Moreno
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