Por Ernesto Ordaz Moreno
“El hombre prudente se previene contra el futuro como si estuviese presente.”
Publio Siro
Una vez transcurrido el plazo de las dos publicaciones en el diario de mayor circulación en el Estado y los diez días siguientes al de la última publicación, sin que se haya presentado ninguna persona a deducir sus derechos como presunto heredero, entonces, se procederá a la segunda etapa del proceso sucesorio intestamentario ante Notario Público.
En esta segunda etapa, los herederos comparecerán y tendrán acreditada dicha calidad, por lo que procederán a designar, de común acuerdo, al albacea definitivo de la sucesión, quien deberá aceptar su cargo y protestar su fiel desempeño, a efecto de exhibir el inventario y avalúo de los bienes que forman el acervo hereditario para la aprobación de los herederos.
Todo lo anterior, se hará constar en un instrumento público, el cual se debe inscribir en el Registro Público para hacer del público conocimiento el auto declarativo de herederos, el nombramiento del albacea y la aprobación del inventario y avalúo, lo que se inscribe en el folio de cada inmueble objeto del acervo hereditario y por lo cual, habrá de pagarse los derechos correspondientes previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, que los prevé en el artículo 30, apartado A, fracciones XIII y XIV, por lo que generará un costo mínimo de $1,375.00 (un mil trescientos setenta y cinco pesos, cero centavos) moneda nacional, mas los honorarios del Notario. Asimismo, pueden los herederos aceptar que el albacea produzca la rendición de cuentas y votar por su aprobación o bien, esta última rendición de cuentas podrá realizarse en la tercera etapa.
Una vez concluido y aprobado el inventario, el albacea debe proceder a liquidar la herencia, por lo que, primero, pagará las deudas mortuorias (gastos de funeral y las causadas en la última enfermedad del autor de la sucesión). Después, en segundo lugar, se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los créditos alimenticios. Si no hay dinero para pagar estos dos conceptos, el albacea puede vender los muebles e incluso un inmueble, lo que se hará en subasta pública, salvo acuerdo de la mayoría de los interesados. Finalmente, se pagan las deudas hereditarias (las contraídas por el autor de la herencia).
Aprobado el inventario y la cuenta de administración, el albacea hará la partición de la herencia. En esta última etapa, que se contiene en una escritura, el albacea debe comparecer con los herederos ya con un acuerdo de partición y de adjudicación, para lo cual, previamente, les debe pedir a los herederos las propuestas, instrucciones y aclaraciones sobre la forma en que pudieren distribuirse los bienes. Si no recibe propuestas, entonces, citará a una junta de herederos y cuyos acuerdos serán vinculantes para todos, pues serán los propios interesados quienes adoptarán las medidas que más les convengan.
Entre los acuerdos que se pueden adoptar están la adjudicación de los porcentajes que cada heredero tenga, que algún heredero adquiera los derechos de los otros respecto de todos o de un bien en específico, para lo cual habrá de elaborarse las cesiones correspondientes y los pagos de los valores adquiridos. En esta última escritura, se trata de una enajenación por adquisición hereditarias, de tal suerte que, deben cubrirse los derechos correspondientes, es decir, se pagan los avisos preventivos, la inspección y avalúo de cada inmueble, se cubre el importe que resulte del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) sea el 1.8% sobre el valor de operación, si está ubicado en Puebla, o el 2% sobre el valor catastral, en cualquier otro municipio del Estado, y se pagan los derechos de inscripción de la escritura en el Registro Público de la Propiedad del distrito judicial donde esté localizado el inmueble. El Impuesto Sobre la Renta está exento.
A cada heredero se le entregará un título de propiedad correspondiente al bien o bienes que se le adjudique; documento que se conoce como hijuela (escritura parcial que describe el bien o bienes que se adjudica a cada coheredero).
Sin olvidar que en cada etapa procesal del juicio sucesorio intestamentario tanto los herederos como albacea deben manifestar expresamente y, de común acuerdo, al Notario sobre su conformidad de llevar la tramitación sucesoria ante dicho fedatario y su intención de proceder por común acuerdo, ya que, si hay alguna controversia u oposición, el Notario suspenderá su intervención y remitirá todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia para que un Juez conozca del asunto.
Espero que sea de interés y beneficio lo anterior. Quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración a @ernestordaz (twitter)