Hace dos semanas escribí criticando la postura de los diputados de oposición con relación a los donativos. Hay que recordar que se trata de una deducción personal, es decir, aquellas que únicamente van en la declaración anual de personas físicas.
Para que el donativo sea deducible, debes verificar que a quien se lo estás entregando sea una DONATARIA AUTORIZADA, esto es, que el SAT le haya otorgado la autorización para serlo. Al respecto, deberás buscar en la página del SAT el último “ANEXO 14” publicado y buscar ahí si la donataria a quien le quieres entregar tu donativo está autorizada por el SAT o no.
El siguiente paso que debes observar, son tus ingresos del año inmediato anterior, ya que únicamente podrás hacer deducible hasta el 7 por ciento de tus ingresos del ejercicio anterior. Aquí nos hace ruido aquel comentario de la tía Raquel en donde dice que 7 personas deducían millones de pesos donando para sus propias fundaciones. ¿Entonces el SAT no estaba haciendo bien su trabajo? Es pregunta con donación no deducible.
Sin embargo, si donas a la Federación, a alguna entidad federativa, a algún municipio o a algún organismo descentralizado, dicho límite se reduce a un 4 por ciento.
¿Cómo debo solicitar mi CFDI por este tipo de deducción personal? Cuando dones y solicites tu comprobante fiscal, el uso del CFDI deberá ser como D04.
Oye Gabriel, ¿entonces las personas morales no pueden donar? Si. Pero si donas como una persona moral entonces el USO del CFDI deberá ser como G03, ya que conforme al catálogo del USO DEL CFDI del SAT, la clave D04 no aplica para personas morales.
¿Tienes alguna duda? Escríbeme.
Nos leemos la semana que entra.
¿Ya leyeron el libro Impuestos y dragones? Es el mejor libro de impuestos para no contadores.
*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero









