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La asociación civil

Por Ernesto Ordaz
15 noviembre, 2021
En Análisis
La asociación civil

“Sólo se aguanta una civilización si muchos aportan su colaboración al esfuerzo. Si todos prefieren gozar el fruto, la civilización se hunde”

José Ortega y Gasset

Hay tanto por hacer en la vida para confortar a los demás, armonizar el medio que nos rodea, pues conforme la sociedad crece, las necesidades aumentan, pero los satisfactores se reducen en tal proporción. Ciertamente, “no hay nada nuevo bajo el sol” y los seres humanos hemos aprendido que para reducir esas brechas se requiere de la colaboración de todos en la colectividad, juntar las individualidades, por ello, resulta trascendente y óptimo que existan personas dedicadas a buscar solución y trabajar en ellas, con la firme intención de apoyar y motivar a sus semejantes, sin retribución ni reconocimiento, por puro altruismo.

La legislación en Puebla reconoce, entre las personas jurídicas, a las asociaciones civiles y las fundaciones. ¿Qué es una Asociación Civil? La reunión de dos o más personas, no enteramente transitoria para realizar un fin posible, lícito y común, que no tenga carácter preponderantemente económico.

La asociación civil debe legalmente constituirse ante un notario público, pues es un requisito indispensable que se haga constar en escritura pública, la cual se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos con las personas distintas de los asociados, de lo contrario, provoca la disolución.

Es recomendable que, al asociarse, los asociados busquen asesoría de un notario o de un abogado, pues deben establecer las reglas de funcionamiento tanto entre los asociados como de la asociación con las demás personas, lo que se conoce como estatutos.

La primera asamblea de los asociados se denomina asamblea general constitutiva, se celebra ante el Notario Público y se formaliza en la escritura pública que se conforma además con los estatutos sociales, los cuales además de contener los requisitos mínimos legales y aquellas reglas trascendentes como la manera de convocar a las asambleas, la manera de votación para adoptar acuerdos, fechas en que se celebre la asamblea, formas de separación o exclusión de asociados, aportaciones al patrimonio de la asociación, disolución y liquidación.

La asamblea general de asociados es la máxima autoridad y quien tiene el poder supremo en la asociación. En la primera asamblea constitutiva debe contenerse como requisitos:

1. El nombre, domicilio, edad, estado civil, registro federal de contribuyentes de cada asociado;

2. Deben contar con la denominación de la asociación (la denominación se solicita y tramita ante la Secretaría de Economía del gobierno federal, autorizando el uso de ese “nombre”, mismo que debe tramitarse antes de la legal constitución de la asociación civil);

3. El objeto social, es decir, qué actividades van a destinar sus esfuerzos los asociados y la asociación en sí;

4. Los bienes que integren su patrimonio, que pueden ser en efectivo, en bienes muebles e inmuebles, así como la manera en que se va a conseguir los recursos para el sostenimiento y logro del objeto social;

5. El domicilio de la asociación;

6. La manera de administrarse y quien representa a la asociación, sea a través de un órgano de administración individual (Director) o colegiado (Consejo de Directores);

7. La duración de la asociación, que puede ser determinada en años o de manera indeterminada.

En la escritura constitutiva debe contenerse que el órgano de administración sólo tendrá facultades limitadas a Pleitos y Cobranzas y para Actos de Administración, pues las facultades de dominio competen exclusivamente a la asamblea general. En ese sentido, si la asociación debe enajenar algún bien de su patrimonio, requiere de la autorización de la asamblea general, ordenará que este acto sea ejecutado por el director o por el consejo de directores o bien, a través de un delegado especialmente nombrado. Esta cláusula debe ser contenida expresamente en la escritura constitutiva.

Importante es que el director o los miembros del consejo de directores deben serlo también de la asociación, porque son los ejecutores de los acuerdos y personalmente responsables de la manera en que se ejecuten esos acuerdos (por deficiencia o exceso en la ejecución).

Los estatutos deben prever la manera en que los asociados participen en la asociación, cómo se les convocará y de qué manera van a votar, a sabiendas que legalmente cada asociado tiene un voto, sin importar el monto de su aportación. Asimismo, se debe establecer la periodicidad de las reuniones de la asamblea, que sea fijada estatutariamente, y se incluya que será convocada cuando así lo pida el órgano de administración o el 5% de los asociados. Al respecto, en las convocatorias debe incluirse un Orden del Día para limitar los puntos a discutir y resolver, en el cual, siempre que se reúna la asamblea general de asociados deberá incluirse en dicho Orden del Día el informe que rinda el órgano de administración sobre el estado que guarde la asociación y su situación económica. Si el órgano de administración omite convocar a asamblea, el 5% de los asociados puede pedirlo ante un Juez de lo Civil para que convoque.

La asociación puede admitir nuevos asociados o excluirlos, según las causas previstas en los estatutos, pero los asociados tendrán derecho de participar y votar, y separarse cuando así lo disponga. En caso de separación o de exclusión, se pierde derecho al haber social. La calidad de asociado es intransferible, salvo por causa de muerte.

Al disolverse, los bienes del patrimonio de la asociación se aplicarán según el estatuto, en caso de que no esté previsto, según lo disponga la asamblea general, pero el activo social se devolverá en proporción a sus aportaciones y, si sobran bienes, se aplicarán a otra asociación con objeto similar.

Algunas asambleas deben protocolizarse ante el notario público e incluso inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. La asamblea constitutiva, por ejemplo, tiene un costo en derechos de $1,015.00 y aquellas en que se aumente el capital, se modifique la estructura societaria (aumento o exclusión de asociados), cambio de domicilio, reformas a los estatutos, disolución y liquidación, también se deberá inscribir, con un costo de $2,675.00 en derechos del Registro Público.

El papel trascendente en la sociedad de las asociaciones civiles debe fortalecerse y apoyarse, pues su finalidad es altruista. “Si existen dos actitudes morales que nuestro tiempo necesita con urgencia son el autocontrol y el altruismo” Daniel Goleman.

Etiquetas: Ernesto OrdazErnesto Ordaz Moreno
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