“Das muy poco cuando das de tus posesiones. Es cuando das de ti mismo cuando realmente estás dando”
Khalil Gibran
Las asociaciones civiles deben realizar, primordialmente, las actividades inherentes a su objeto social, que se cumplen a través de la ejecución de actos llevados a cabo por personas humanas. Las órdenes son propuestas sea por el órgano de administración o por la asamblea general de asociados.
En el caso de las decisiones que se ejecutan por el órgano de administración, la responsabilidad es directa de quien lo ordena. El resultado, sea positivo o negativo, debe ser informado, de preferencia autorizado previamente, y aprobado por los asociados en la asamblea general, es decir, en la reunión de los asociados, órgano máximo de decisión. En su caso, las instrucciones que se aceptan por la asamblea general, primero deben ser propuestas en el Orden del Día, y aprobadas mediante votación por los asociados presentes, de ahí la trascendencia que participen todos.
La toma de decisiones de una Asociación Civil es un acto democrático de participación abierta, pues sin importar la cantidad de dinero en aportación que hayan incorporado al patrimonio sólo se tiene un voto. A efecto de adoptar la mejor decisión en el logro del objeto social, el órgano de administración debe aportar a los asociados toda la información necesaria para ello, lo cual implica que, cuando se celebra la asamblea, los asociados tienen una idea muy clara de lo que se va a votar y el sentido que están buscando.
Si bien en el Código Civil no está establecida una regulación específica al respecto, lo correcto por hacer es:
1. Notificar la convocatoria en forma personal a cada asociado, de manera que haya evidencia de que fueron invitados a participar en la toma de decisiones. La notificación debe ser amplia, además de los medios previstos en el Acta Constitutiva, de manera escrita, por correo electrónico e incluso a través de algún medio de comunicación en telefonía celular;
2. La convocatoria debe contener los puntos a tratar en la asamblea, y siempre debe estar presente el informe que rinda el órgano de administración respecto del estado financiero y de resultados de la persona jurídica;
3. Citar a los miembros en el domicilio de la asociación;
4. Proveer junto con la convocatoria de toda la información que deban tener para el conocimiento de los temas a tratar en la orden del día, que les permita una adecuada decisión;
5. El día de la asamblea, designar a quienes formarán a las autoridades de la asamblea, se sugiere que sea presidida por el Presidente del Consejo de Directores o bien, por el Director, en el caso de la persona que ocupe la secretaría, se sugiere que lo sea el abogado de la asociación; y los escrutadores, sean dos asociados;
6. La manera de desahogarse la asamblea debe iniciar con la exposición del punto de la orden del día, se somete a consideración de los asambleístas, precisando tiempos en el análisis y en la discusión, así como el orden para tomar la palabra y exponer un punto de vista, y al final, se someta a la votación, precisándose cuales son las opciones al respecto. El voto puede ser abierto o secreto. Siempre es adecuado encargar a la persona o personas que se encarguen de ejecutar lo instruido;
7. Que se anexen al acta de la asamblea toda la documentación inherente a los tópicos que se analizaron en la orden del día;
8. Firmar tanto el presidente, secretario y escrutadores designados en la asamblea como también los asociados que así lo consideren;
9. Que en cada acta de asamblea se asiente la clave del Registro Federal de Contribuyentes de cada asociado, si bien, no es un requisito exigible por el Código Fiscal de la Federación, si es recomendable.
Las personas jurídicas están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta, sin embargo, en el caso de la Asociación Civil, al tener fin no lucrativo entonces, se sujetan a un título especial denominado “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, el cual les otorga mayores concesiones que una persona mercantil.
La Ley permite que las Asociaciones Civiles organizadas sin fines de lucro puedan ser autorizadas para recibir donativos. Las AC pagan impuestos sobre el “remanente distribuible” que es el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.
A efecto de que sea considerada como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles se debe: a) que estén legalmente constituidas y funcionen exclusivamente a los fines, sea de: I. Asistencia o beneficencia para personas, sectores y regiones de escasos recursos; II. Enseñanza; III. Investigación científica o tecnológica; IV. Música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura, cinematografía; V. preservación del patrimonio cultural de la Nación; VI. Bibliotecas, Museos; VII. Preservación de la flora y fauna, entre otras específicas actividades; b) que sus ingresos los reciban de fondos de la federación, estatal, municipal, donativos o ingresos de actividades del objeto social; c) que sus activos se destinen a los fines propios de su objeto social; d) que en su liquidación o cambio de residencia destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles; e) control administrativo transparente; f) sujetarse a un proceso de certificación de cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otras.
Las asociaciones civiles pueden enajenar bienes distintos de su objeto social, pero pagarán impuestos como cualquier otra persona jurídica, siempre en el marco de lo previsto en la legislación fiscal.
Las deducciones que pueden acreditar las asociaciones civiles serán aquellas adquisiciones de mercancías, materias primas, productos que sean utilizados para prestar sus servicios; los gastos; las inversiones; las cuotas del IMSS, los pagos por impuestos locales, siempre que sean efectivamente erogados, estrictamente indispensables para obtención de sus ingresos y que se resten una sola vez.
En todo caso, siempre deben llevar sistemas contables, expedir y recabar comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones, erogaciones, rentas y los servicios que presten, en general, cumplir con las obligaciones fiscales, máxime cuando desarrollan fines no lucrativos, por ende, el orden, disciplina y transparencia deben ser mayores a los del común de las personas.
El Estado reconoce la labor altruista de quienes ponen un objetivo no lucrativo en sus vidas para apoyar a sus semejantes. Deben aplaudirse estas decisiones de empatía social y fomentarse. Unidos saldremos adelante.









