“Muchas cosas son ahora posibles. Lo único imposible es resistirse al cambio y no evolucionar o transformarse. No obstante, el cambio no tiene por qué ser un proceso duro y extremadamente exigente. Se puede aprender a cambiar.” (Michael Hugos)
Históricamente, al menos en el sistema legal nuestro, el Notario ha sido un aliado de la autoridad o del Estado para recabar información y recaudar impuestos a la ciudadanía que concurre a solicitar los servicios notariales.
En las recientes reformas a la legislación fiscal para el ejercicio del año 2022, se incorpora una circunstancia delicada en la recopilación de información.
Ahora, a través del Notario Público, se obtiene información relevante para el Estado y las autoridades fiscales, pues es obligación del fedatario obtener, actualizar y conservar información actualizada que permita identificar al o a los beneficiarios controladores. En el Código Fiscal de la Federación se incorporaron los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter que le imponen dichas obligaciones.
El beneficiario controlador es la persona física que obtiene el beneficio o quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o quien ejerza el control de la persona moral o jurídica, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Así, con base en esta definición, el Notario debe analizar la estructura corporativa de una persona jurídica que se constituya ante él o realice alguna protocolización de actos que modifiquen la estructura societaria o el capital social o un otorgamiento de poderes, para determinar quien puede ser Beneficiario Controlador, es decir, quien ejerza control, influencia significativa o poder de mando.
Por ello, la próxima ocasión que usted comparezca ante un Notario Público sea para constituir una persona jurídica, para protocolizar actas de asamblea u otorgar un poder, le va a requerir diversa información y documentación para el efecto de cumplir con su obligación de precisar al Beneficiario Controlador, información relacionada con sus nombres y apellidos completos, alias, fecha de nacimiento, sexo, país de origen y nacionalidad, CURP, país o jurisdicción de residencia para efectos fiscales, tipo y número o clave de la identificación oficial, clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal para extranjeros, estado civil, identificación de la cónyuge o concubina, datos de contacto tanto el correo electrónico como números telefónicos, domicilio particular y fiscal, el instrumento mediante el cual se constituyó la persona jurídica y todas aquellas que modifiquen el contrato social, el importe del capital social, información soporte del monto y contratos que modifiquen al capital social (sea fijo o variable) o al patrimonio del fideicomiso o figura jurídica, nombre del Administrador Único o miembros del Consejo de Administración.
El Estado, a través del ámbito federal, aprovechó la coyuntura y disposición de los Fedatarios Públicos para que ellos recaben esa información, sin realizar una inversión para poder obtener mayor información que le permita recaudar más y controlar a los ciudadanos. Así que no culpe ni se enoje con el mensajero.
Se entiende que el objeto de todo ello es evitar que el dinero ilícito llegue al sistema legal financiero y que los contribuyentes paguen sus impuestos.
Finalmente, el legislador, ante la creciente y más presente tecnología, puede promover que esa información se obtenga sin necesidad de generar papelería, al ser posible que se recabe de manera digital o electrónica, con los beneficios ecológicos respectivos.
Ahora, ya lo sabe, tómelo en cuenta.









