La Revocación de Mandato tiene, en su organización, disposiciones similares a las de un proceso electoral.
Una de ellas es la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante un lapso determinado.
En el caso de los procesos electorales, esta veda se extiende desde el inicio de las campañas hasta el día de la elección, en tanto que durante la Revocación de Mandato, este periodo abarca desde la emisión de la convocatoria respectiva, que en este caso tuvo lugar el viernes 4 de febrero, hasta el 10 de abril, fecha en que acudiremos a las casillas a decidir si queremos si el Presidente de la República continúe en su encargo.
Esta prohibición está contenida en los artículos 35 constitucional y 33 de la Ley Federal de Revocación de Mandato y abarca a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y a los gobiernos municipales, locales y al federal, así como a los organismos autónomos.
Una excepción a esta regla la constituye la difusión de campañas relativas a servicios educativos, de salud y las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.
La difusión que se haga de esos temas debe tener carácter institucional y no incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.
Como la acción gubernamental no puede detenerse ni tampoco puede vulnerarse el derecho de la sociedad a mantenerse informada, hay una distinción entre comunicación gubernamental y propaganda gubernamental.
Mientras comunicación gubernamental es la difusión que está enfocada en la gestión y administración pública, la propaganda gubernamental difunde información que busca comunicar logros de gobierno y programas gubernamentales con el fin de generar una imagen positiva ante la ciudadanía.