“Los ordenadores en sí mismos, y el software aun no desarrollado, va a desarrollar la forma en que aprendemos”.
Steve Jobs
El futuro nos alcanzó y nos rebasó. La tecnología avanza a pasos agigantados y ahora, ya nos lleva la delantera. En ese devenir, nuestra sociedad todavía no logra comprender que ya debió resolver todos los temas pendientes con el pasado y con las emociones de violencia, pues sólo son un lastre para las circunstancias actuales y próximas.
Las noticias más recientes hacen referencia a aplicaciones tecnológicas para la realización de actividades ordinarias, lo cual implica que en nuestro presente debemos ajustar nuestro pensar y actuar considerando esas nuevas tecnologías. Hay que reconocer, que el uso de las tecnologías implica, de suyo, una mayor complejidad porque no sólo es lo vertiginoso de la información, sino el control y modo de ejecutar esa información para transformar, incluso los derechos, en activos digitales. Ciertamente, nos encontramos en plena revolución de vida, de una transformación propia del siglo veintiuno.
La era tecnológica digital es ya un presente, y por ello, cada vez más resulta frecuente escuchar conceptos como criptografía, blockchain (cadena de bloques), Smart Contract (contratos inteligentes), interfaces, algoritmos, códigos y los cada vez más usuales NFT (Token No Fungible) en plataformas digitales con redes sociales propias. Un NFT es un activo digital único, no puede haber dos iguales, eso gracias a los programas o criptografía, ya que generan un certificado de autenticidad, a través del cual se pueden intercambiar o adquirir bienes, derechos, servicios, etc.
Y a todo ello, usted se puede preguntar ¿en qué le afecta?
Bueno, se parte de una idea, que la sociedad para convivir en colectivo y mantener una armonía en las interacciones personales, ha generado a lo largo de tantos años, una serie de reglas tanto éticas, morales como jurídicas; y se ha depositado en un ente abstracto, como lo es el Estado, pero socialmente aceptado, el uso de la fuerza para controlar y mantener en los límites socialmente permitidos. Sin embargo, la tecnología en la era digital está cambiando todas esas reglas.
Trataré de ejemplificar, en una sociedad como la nuestra, donde los niveles de confianza son muy bajos, las contrataciones generan altos costos porque se requieren de la participación de varios actores a efecto de obtener confianza. Si usted quiere comprar un inmueble, no sólo contrata con el vendedor, sino que invierte tiempo y dinero en la búsqueda de ese bien, una vez que se ha convencido de adquirirlo, debe acudir presencialmente con un Notario Público para formalizar dicha operación en la que, este profesional, revisa que el predio tenga una escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que se encuentren cubiertos los impuestos vinculados a la tenencia de la tierra, que esté libre de gravamen, valora la capacidad de las partes contratantes, la personalidad de éstas, entre otras varias acciones. Estos actos de revisión que tienen como propósito generar confianza (certeza y seguridad jurídica) a la ciudadanía, implican un costo adicional al valor del inmueble.
Ahora bien, la tecnología en la era digital está ofreciendo a través de los NFT, blockchain, Smart contract, una más rápida, ágil y segura contratación de derechos, bienes o servicios, con grandes niveles de confianza y sin intermediarios, lo cual genera mejores costos (más baratos y mejor calidad) en la adquisición e intercambio.
Y, ¿el Derecho? Debe ajustarse con mayor agilidad para poder regular esas interacciones que ya son una realidad. Ahora el arte se está comercializando de esta manera, pero ya se están explorando otros sectores económicos, entre ellos, los bienes raíces.
En la legislación notarial, ya se contempla el uso de la firma electrónica, el protocolo electrónico digital, el hecho de que se puedan formalizar y redactar escrituras en soporte electrónico aún cuando las partes no se encuentre físicamente presentes ante el Notario, pero sí de manera presencial en video conferencia. Sin embargo, no es suficiente para nuestra realidad, el Estado y los legisladores deben poner atención en estos avances tecnológicos o, de lo contrario, pueden sufrir una exclusión.
Se imagina, adquirir un departamento en las playas mexicanas, a través de un NFT que es “propiedad” de una persona, que sólo él puede usar y lo podrá enajenar de esa misma manera ágil y fácil, sin necesidad de pagar impuestos y sin que sepan quien es el dueño; y no requiere de un documento público como un Testimonio, sino de un NFT (que puede ser una Escritura) que contiene un Smart contract que en sí, es un programa digital que además de almacenar información (documentos), firma electrónica realiza análisis y auto ejecuta algunas de las cláusulas, previamente aceptado por las partes contratantes.
Definitivamente, tenemos mucho por entender y estudiar para ajustarnos a lo que será nuestra realidad. “El mayor enemigo del conocimiento no es la ignorancia, sino la ilusión del conocimiento” (Stephen Hawking).









