“Quien firma, lo escrito afirma”
Frase popular
La fe pública del Notario y su función autenticadora es una garantía del Estado de que el acto autorizado por el fedatario ha sido previa y debidamente analizado en su observancia y cumplimiento de la ley y del Derecho; de ahí que dicha actividad profesional otorgue certeza y seguridad jurídica a la sociedad, pues se le otorga una calidad de verdadero.
Por supuesto, la fe pública notarial es un acto complejo, se hace evidente con el sello y con la firma o rúbrica. En ese sentido, la firma del Notario está directamente relacionada con la autorización que realiza de la escritura o acta.
En consecuencia, ¿en qué momento el Notario asienta su firma?
Antes de analizar este punto, bien vale la pena aclarar lo que se entiende por firma y rúbrica, porque en la modernidad parece que se confunde. Atento a la Real Academia de la Lengua Española, la firma es “… el nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento para dar autenticidad o mostrar la aprobación de su contenido.”; mientras que la rúbrica es “… rasgo o conjunto de rasgos realizados siempre de la misma manera, que suele ponerse en la firma después del nombre y que a veces la sustituye”.
Ahora que se ha aclarado esta aparente confusión, se puede responder a la pregunta anterior.
El Notario Público firma al autorizar una escritura o acta y ello sólo es después de que las partes intervinientes han firmado el acto o hecho jurídico. La firma del Notario siempre irá acompañada del sello de autorizar del Notario. Hay dos firmas que se asientan, al autorizar preventivamente y al autorizar en definitiva. La primera, se reconoce porque se asienta la frase “ante mí”, la segunda, es posterior a que el fedatario ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales. Esta firma se asienta en el folio directamente.
La firma del Notario también se estampa al final de un testimonio, cuando se autoriza, al igual que al realizar un cotejo o una certificación de documentos, se asienta al final, al autorizar sea el cotejo o la certificación. Reitero, esta firma siempre va acompañada del sello de autorizar del Notario.
Finalmente, en el caso de la rúbrica, la legislación notarial dispone que se pone en el margen derecho del anverso de cada hoja de un testimonio, pues el sello va en el margen superior izquierdo del anverso, así como en cada hoja certificada, ello porque la certificación debe seguir el mismo orden que el testimonio, luego, en la certificación, debe ponerse el sello de autorizar del Notario en el margen superior izquierdo del anverso de cada hoja y la rúbrica en el margen derecho del anverso de cada hoja. La rúbrica puede ir también puesta junto con la firma del Notario, pues no está prohibido.
Recuerden, “lee antes de firmar, y cuenta antes de guardar”, dicho popular.









