“El buen juicio nace de la buena inteligencia y la buena inteligencia deriva de la razón, sacada de las buenas reglas; y las buenas reglas son hijas de la buena experiencia: madre común de todas las ciencias y las artes.”
Leonardo DaVinci
El servicio público del notariado, como actividad profesional intelectual, cuya asesoría y cuidado del exacto cumplimiento de la legalidad, requiere de las autoridades gubernamentales, para su eficacia, que le proporcione medidas que faciliten la actividad en libertad y expeditez. Sin embargo, la colaboración no es exclusiva del Estado, pues también participa la persona usuaria, al asistir con la entrega de la documentación que se le requiera por parte del Notario y cubrir en tiempo con el presupuesto.
¿Qué entendemos por presupuesto notarial? Como la misma palabra lo indica es un supuesto previo a un hecho; se trata de una estimación de los costos que se van a generar en la ejecución de un proyecto o negocio, según cada concepto y etapa, por lo que sirve de referencia, pues debemos considerar que un presupuesto es temporal y flexible, ya que puede ajustarse a las circunstancias particulares del caso concreto; es decir, si bien se le ponen números a cada etapa según los distintos conceptos, puede darse la situación que los costos cambien, pero en todo momento se mantiene un control y orden al tener presente un principio y un fin, hasta conseguir el objetivo propuesto.
En ese sentido, se puntualiza que el presupuesto permite al usuario notarial darle el seguimiento a las distintas etapas de una escritura o acta, por lo que, puede prever los tiempos de su elaboración, solicitando al Notario que le informe del estado de ejecución del presupuesto.
Asimismo, hay que considerar que en la ejecución de todo proyecto pueden existir circunstancias imprevistas que retrasen los tiempos de cumplimiento, ello se debe a los efectos de participación e interpretación de autoridades ajenas al Notario, pero vinculadas al instrumento, como lo puede ser el Registro Público de la Propiedad y la Dirección del Catastro Municipal; o bien, a otras razones o personas. Ciertamente, el retraso no es lo idóneo, pero hay situaciones que llegan a producirse y retrasan el orden estipulado, aunque no lo alteran, y para eso sirve el presupuesto.
Es altamente recomendable que los imprevistos deben ser comunicados a la persona usuaria del servicio notarial e incluso considerarse en el presupuesto, lo importante es que haya una adecuada comunicación entre las partes participantes, pues debe tenerse presente posibles cambios en el presupuesto y que éstos detalles deben ser cubiertos por el interesado tan pronto sea notificado de ello para no retrasar la entrega de una escritura o acta; ejemplos: aplicar el importe de un derecho según una nueva ley de ingresos; algún derecho que la autoridad registral considera necesario pagar, que no fue previsto en el presupuesto inicial, entre otros.
Recordar que tanto las autoridades vinculadas al servicio notarial como las partes, todas actúan de buena fe, en especial el Notario, cuyo único objetivo es brindar seguridad jurídica a los otorgantes y al Estado de la actividad documentadora; el propósito es servirle a usted.
“La experiencia es una buena escuela, pero la matrícula es muy cara”.
Heinrich Heine









