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La Revocación no surtirá efecto en AMLO; la ley no es retroactiva

En tiempo real

Por Erick Becerra
6 abril, 2022
En Análisis
La Revocación no surtirá efecto en AMLO; la ley no es retroactiva

El domingo abrirán las casillas del INE para participar en la Consulta de Revocación de Mandato que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO). Ojalá que todos los electores participen y expresen su voto.

Sin embargo, cruzando comentarios con expertos en la materia jurídica, le comparto algunas reflexiones con una conclusión relevante: sin importar el resultado de la consulta, ésta no afectará al presidente, debido a que la ley no es retroactiva. Puede aplicar al próximo presidente, pero a AMLO, no.

En un inicio, la figura de la revocación del mandato se refleja en el artículo 35 de la Constitución Federal, en la fracción IX que se agregó con fecha 20 de diciembre de 2019. Se encuentra en el capítulo «De los Ciudadanos Mexicanos», particularmente en los derechos de la ciudadanía.

La Ley Federal de Revocación de Mandato, como norma reglamentaria de un artículo Constitucional, inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de septiembre de 2021.

¿Cuál es el objetivo de la revocación de mandato? Determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de la confianza.

Se podrá realizar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del 3er año Constitucional del presidente de la República.
Entonces, en los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año Constitucional, 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores debe solicitar al Instituto Nacional Electoral (INE) el inicio del procedimiento; dicho 3 por ciento se debe obtener de 17 entidades federativas. Sin embargo, en estos 3 meses, deben conseguir las firmas que soporten la petición por la pérdida de la confianza al presidente de la República.

Posterior a esos 3 meses se validan las firmas, y de aprobarse, el INE convoca para que a los 90 días de la publicación de dicha convocatoria, la ciudadanía emita su voto en las casillas; y para que sea válido el ejercicio, debe participar 40 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.

La solicitud de los ciudadanos que conforman el 3 por ciento de la Lista Nominal de Electores debe contener la manifestación expresa de los motivos y causas de la pérdida de la confianza.

Ahora bien, conforme al artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cargo del presidente de la República es de seis años. Norma que no ha cambiado, permanece vigente.

La reforma constitucional autorizó el proceso de revocación de mandato como un derecho ciudadano, lo cual es bastante acertado.

Una nueva ley reglamentaria de un artículo constitucional ¿puede controvertir un dispositivo constitucional vigente y que no se ha modificado? En ese contexto, el artículo 14 constitucional establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Por ende, la Ley Federal de Revocación de Mandato no puede ser aplicada retroactivamente en perjuicio del presidente de la República, se podría aplicar al próximo presidente de la República, pero en este gobierno, no podría. Sobre todo que el mandato constitucional de los seis años es una disposición constitucional, que no puede cambiarse ni modificarse, pues al momento en que el gobierno del presidente comenzó, la disposición estaba destinada para que se cumpla el plazo de los seis años, sin que por ningún motivo pueda reelegirse ni renunciar, salvo los casos comprendidos en la propia Constitución.

López Obrador fue electo para ser presidente del periodo del 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2024. Al comenzar su mandato constitucional no existía la figura de la revocación de mandato, por ende, no puede aplicarse retroactivamente una Ley Federal en su perjuicio. La Ley se podrá aplicar al siguiente presidente, pues las reglas constitucionales estarán establecidas con antelación.

El aparente conflicto de normas constitucionales (en realidad no existe tal conflicto) que se sostendría entre el artículo 35 fracción IX y los artículos 14 y 83, no produce una conclusión constitucional para considerar que la revocación del mandato sea aplicable al actual gobierno. La Irretroactividad de la Ley no puede aplicarse en perjuicio de persona alguna.

La parte curiosa, la Ley Federal se emitió el 14 de septiembre de 2021 y el procedimiento de revocación de mandato debe suscribirse como solicitud en el primer mes posterior a la conclusión del 3er año de gobierno, es decir, a partir del mes de diciembre del año 2021 y la solicitud debe realizarse en un periodo de 3 meses (diciembre 2021, enero y febrero 2022) por el 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de entre 17 entidades federativas con una expresión de los motivos y causas de la pérdida de la confianza al presidente de la República. La convocatoria se publicó el 7 de febrero de 2022 y se tenía que celebrar la votación el domingo siguiente posterior a los 90 días de la convocatoria.
Tal parece que el precepto constitucional (35 fracción IX) no se ha cumplido porque la fecha para celebrar la votación es menor a 90 días de la convocatoria. Y una Ley Federal no puede estar por encima de un mandato constitucional.

Ahora, la solicitud del inicio del procedimiento de revocación de mandato debe ser del 3 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal y que expresen los motivos y causas de la pérdida de la confianza. El INE no sólo debió analizar que los ciudadanos estuvieran inscritos en el Listado Nominal sino que hayan expuesto motivos y causas de la pérdida de la confianza que originen la solicitud del procedimiento de revocación de mandato para que concluya anticipadamente en el desempeño de su mandato constitucional.

Lo paradójico es que quien solicite la revocación de mandato debe ser una ciudadanía inconforme, que le ha perdido la confianza al presidente de la República, pero en los medios sólo se observa que quien promueve la participación de la ciudadanía lo es el partido político al que pertenece el presidente de la República. ¿Acaso sus propios partidarios le han perdido la confianza al presidente? Es más, se puede atrever a afirmar que el propio presidente ha invitado a que la ciudadanía participe en una revocación de su mandato. Dicha actitud es contraria a la norma constitucional que le observa permanecer seis años en el cargo de presidente.

Lo lamentable es que no hay una oposición que pueda liderear las inconformidades de la ciudadanía. Todos los partidos políticos que podrían ser «oposición» en realidad están disminuidos, carecen de credibilidad en la sociedad, pues sus excesos y abusos que tenían a la ciudadanía en el hartazgo e incluso en la apatía, los llevaron a elegir otra opción política. Por otro lado, se debe observar que los políticos están siendo aniquilados políticamente por los expedientes judiciales vinculados a actos de corrupción; concepto que forma parte permanente del discurso del presidente con una supuesta idea de acabar con la corrupción, a pesar de los ejemplos que hemos observado en personas cercanas a su gobierno que contradicen su discurso. Se añade el discurso oficial de que si no estás a favor de sus acciones eres un traidor a la patria –como les dijo a los legisladores de oposición sobre el caso de la reforma energética.

Luego, resulta paradójico que se observa en este primer ejercicio de la revocación de mandato el hecho de que el propio sujeto a ser juzgado sea quien incite al juzgador (la ciudadanía) para que lo juzgue (revocación de mandato), por ello, demerita o desacredita la buena intención de la revocación de mandato.

Me parece que se trata de un ejercicio de mantenimiento de los equipos electorales para que sigan activos, una intención del presidente en permanecer en campaña electoral con la ciudadanía y su interés de «demostrar» que su popularidad no ha disminuido o lo ha hecho muy poco, a sabiendas que no hay una oposición real, sólo guerrilleros de café o comentaristas de quejas que carecen de fuerza económica, política o moral para significar un reto al presidente.

Por ello, en esta ocasión, la revocación de mandato promovida, alentada e invitada desde quien ejerce el poder en el país no reúne los requisitos legales para su validez. Estoy seguro que llegarán mejores momentos para que surta efectos esta herramienta democrática.

Muchas gracias.

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