Es notorio
Ernesto Ordaz Moreno
El Notario Público, por ministerio de ley, puede actuar como auxiliar de la administración de justicia. En ese sentido, ¿cuál es el alcance legal de su actuación?
La naturaleza de la función del Notario le permite ser un auxiliar de la administración de la justicia, ello en razón de que su plan de acción está ajustado a su actuación profesional del Derecho, por lo que la asesoría que brinda a las partes que se constituyen ante su fe implica un análisis detenido y especial del ámbito legal del caso particular. Su profesionalismo, se adereza con la imparcialidad, ya que el notariado se realiza en interés de todas las partes y del orden jurídico, así que, todos los intervinientes reciben la asesoría sin que exista preferencia sobre uno u otro.
Además, el Notario está al servicio del bien y la paz que otorga el ámbito jurídico, al respetar la legalidad, vigilando que todos los interesados cumplan con el marco legal, generando con ello la equidad. Y, finalmente, el carácter ético del fedatario público, permite que toda la función sea un magnífico auxiliar de la administración de justicia.
Lo anterior, ha sido fortalecido con la autorización legal para que el Notario, previa especialización, pueda ser mediador, consejero, árbitro o asesor internacional.
Ahora bien, la ley autoriza que el Notario pueda conocer de procedimientos y diligencias no contenciosas, es decir, en el que no haya controversia entre las partes; asimismo, puede conocer de los actos en los que haya o no conflicto judicial, los interesados le soliciten al Notario que haga constar bajo su fe y asesoría para formalizar los acuerdos, hechos o situaciones que adopten, cuidando que éstos se ajusten a la legalidad.
¿Qué situaciones puede conocer y acordarse ante un Notario? Los asuntos previstos por la ley, como las jurisdicciones voluntarias, sucesiones (sean testamentarias o intestamentarias), capitulaciones matrimoniales, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, apeos y deslindes, excepto las informaciones de dominio, así como el divorcio administrativo. En todo caso, cuidará que, en el asunto planteado, comparezcan mayores de edad con plena capacidad.
En el caso del divorcio administrativo, el Notario levantará un acta notarial en el que declarará el divorcio, para lo cual, debe acreditarse ante su fe que la pareja no procreó hijos ni los adoptó, que están casados bajo el régimen de separación de bienes o, si están casados en sociedad conyugal, presenten un convenio de liquidación; y que la mujer no se encuentre embarazada.
El Notario resolverá el tema que se le formule a través de la conformación imparcial de su documentación en lo justo y concreto del caso, entregando a las partes un Testimonio, así como las pruebas que acrediten la solución adoptada, con efectos legales de documento público.
En ese sentido, sugiero a las personas que pueden tener algún tema legal a resolver que acudan con un Notario Público para que reciban asesoría profesional y puedan las partes llegar a los máximos acuerdos que permitan evitar litigios largos o complejos o bien, se adelanten acuerdos que permitan al sistema de justicia resolver en específico un tema que no se haya previamente resuelto por acuerdo entre las partes. Los notarios están para asesorarlos con profesionalismo, ética, equidad, legalidad e imparcialidad, pues su objetivo es fortalecer la certeza jurídica y el Estado de Derecho.
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