“Summum ius, suma iniura” Cicerón
¿Se puede invocar la equidad en la actividad notarial? En estricto sentido, la Ley del Notariado para el Estado de Puebla obliga a su aplicación, al estipular que la actuación del Notario debe ajustarse en el marco de la equidad y respeto al Derecho. Lo anterior se lee bien, habrá que entenderlo para concluir si ello es posible en su aplicación.
La equidad proviene del latín Aequitas, que se conforma de “aequus” (igual) y el sufijo “-dad” (cualidad) que significa cualidad de lo igual, para los romanos en la Roma antigua este concepto se correspondía a lo verdadero, lo exacto, lo justo, se ampliaba a lo recto y a un equilibrio. La equidad tiene un antecedente en la “epieíkei” de los griegos antiguos, sin perder de vista la “equity” anglosajona.
El concepto de equidad como el de derecho son polisémicos, es decir, tienen muchos significados según el momento y el lugar. Sin embargo, ambos conceptos están vinculados a la sociedad, al ser humano, para el cual se han construido.
Históricamente, la equidad es producto de una moderación en la aplicación estricta del Derecho, pues busca un “equilibrio” entre los intereses en conflicto en un caso concreto, ya que de aplicarse la regla jurídica de manera rigurosa el resultado sería una injusticia, por lo que, el Derecho, que se adapta a las circunstancias de la vida emplea la equidad para lograr esa moderación. Y así, las reglas del ámbito jurídico se vuelven más humanitarias, benignas, benévolas, moderadas y justas.
Ahora bien, el Derecho es producto de la sociedad humana. La convivencia social conforme se concentran más personas, distintas visiones, culturas, intereses, costumbres, lo que se entiende por una sociedad plural, conlleva a que existan mayores conflictos al interactuar unos con otros. Sin embargo, estas pluralidades pueden hacerse coincidir si se establecen objetivos comunes y se obtienen reglas consensadas que traerán aparejada conductas permitidas y prohibidas.
El Derecho busca que las normas o reglas jurídicas sean cumplidas por todos, tanto quienes conviven en una sociedad determinada como aquellos que se encuentren temporalmente, de ahí la trascendencia de que sean comunicadas (publicidad) y comprendidas. Así, a efecto de limitar la interpretación de las autoridades que aplican las normas, la sociedad concluyó en que éstas fueran documentadas en la ley o codificadas, para evitar arbitrariedades. En ese sentido, la legalidad conlleva a la seguridad jurídica pues la autoridad se limita frente a la ley escrita.
En ese sentido, el notariado como oficio jurídico del ejercicio profesional del Derecho, auxiliar en la administración de justicia, e institución evidentemente de origen social, debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y el orden legal, para poder proveer de un servicio que tiene como finalidad la seguridad y certeza jurídica, así como la imparcialidad y honestidad.
Los notarios, son asesores legales, cuya capacidad profesional en el Derecho les permite recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a los intereses o pretensiones de las partes en los actos o hechos jurídicos en que se interviene, con el fin de que se cumpla con el Derecho y el orden legal existente, para garantizar el bien y la paz jurídica en el Estado.
Luego, la equidad debe seguir al Derecho y, por ende, el Notariado sólo podrá aplicar la equidad como un caso excepcional ya que primero debe procurar el cumplimiento de las normas jurídicas en cada instrumento que elabore con visión imparcial y profesional.