“El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.”
Eduardo Couture
La regulación de honorarios en los servicios profesionales brindados por abogados ha causado polémica, indebidamente, porque no se está afectando la libertad de contratación profesional.
Todos los servicios profesionales pueden ser regulados por el Estado, a través de una ley, en el caso particular de los abogados, existe la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales vigente desde 1934 y en el Congreso del Estado de Puebla están por valorar la propuesta de una Ley de Aranceles para el Cobro de Honorarios de los Abogados o licenciados en Derecho del Estado de Puebla.
En el proyecto de ley, se respeta la libre contratación, pues la ley sólo aplicaría para el caso de que el abogado no haya celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales, elaborado conforme al Código Civil, con sus clientes. En tal caso, se aplica la ley por excepción y, con ello, representa una seguridad tanto para el cliente como para el abogado.
En la propuesta legislativa se emplea el término “arancel” considerándolo como una tarifa oficial para el cobro de derechos. De esta manera, si una persona solicita los servicios de asesoría profesional o requiere de una defensa cuenta con una idea que lo orientará a saber cuánto cuesta ese servicio, es un importe mínimo, no un máximo.
Las universidades y facultades de Derecho hacen un esfuerzo en preparar a los futuros abogados para que cuenten con los conocimientos, métodos y herramientas necesarias para un servicio profesional adecuado, dado que los temas en los que participan son bienes de alto valor, sea el patrimonio o la libertad o los derechos humanos de una persona. No obstante, valdría la pena enseñarles a valorar la trascendencia de sus opiniones legales y, por ende, del cobro de sus honorarios, independiente de la injerencia de los colegios de abogados pues la abogacía debe ser colegiada.
Un abogado, conocedor del Derecho, ha invertido innumerables horas de estudio, investigación para obtener la información adecuada, y sacrificios para conocer la realidad y cómo opera el Derecho frente a esa realidad.
El Derecho va más allá del conocimiento de leyes y reglas para la adecuada regulación o control de la convivencia humana, pues al estudio se le incorporan conocimientos de gramática, literatura, historia, filosofía, sociología, psicología, economía, administración, entre otras múltiples ramas del conocimiento profesional, todo ello para comprender el contexto de la aplicación del Derecho al humano en un momento determinado. Es la aplicación del yo y mis circunstancias (José Ortega y Gasset).
La legislación pretende proteger a quienes no han reflexionado sobre el alcance de sus responsabilidades y el costo del incumplimiento de una norma jurídica. Sirve de recordatorio de las responsabilidades de los abogados y de la mejora en la comunicación entre las personas y los abogados, pues lo ideal es que primero reciban la adecuada asesoría y después ejecuten las acciones que trascienden al mundo legal, no al revés, como es costumbre para algunos, que primero hacen y después averiguan. En todo caso, los clientes tienen la oportunidad de proponerle al abogado la celebración de un contrato de cuota litis o de resultados, sujeto a su valoración por parte del profesional.
Las acciones de gobierno están procurando establecer mínimos arancelarios a los servicios profesionales que permiten generar seguridad y certeza jurídica; está pendiente la Ley del Arancel para honorarios que cobran los Notarios según la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.
Lo que está en regulación son los derechos de las personas, su patrimonio, su libertad. Todos debemos cumplir con la ley y evitar problemas innecesarios.