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El notario y los actos mercantiles

Por Ernesto Ordaz
19 junio, 2022
En Análisis
Matriz de fondeo de proyectos

En la moderna crisis de dualidades y polaridades, el Derecho también se ve comprometido, pues el sistema arroja aparentes antinomias que confunden a los abogados, así como a las personas. En el caso particular, hay una aparente confusión, en las formalidades del ámbito mercantil, pues las personas no están del todo seguras a qué profesional recurrir, si a un Notario o a un Corredor Público.

Un joven abogado cuestionó el por qué los Notarios protocolizaban asambleas de sociedades mercantiles y constituían sociedades mercantiles, pues partía de la premisa que los Corredores Públicos son fedatarios públicos especializados en materia mercantil, de índole federal, por lo que debía aplicarse el principio de especialidad, ya que al existir con vigencia la Ley Federal de Correduría Pública entonces lo correcto era aplicar ésta para los asuntos comerciales, a pesar de la Ley del Notariado de cada entidad federativa. Y su argumento lo añadía con el hecho de que los Notarios son fedatarios públicos en el ámbito civil, pues su patente se delega del Titular del Poder Ejecutivo Estatal y realizan funciones de índole del derecho en general, en el caso de los Corredores, ésta patenta se otorga por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía.

En principio, el Derecho cambia, se adapta a las circunstancias de la vida diaria, pero siempre debe conocerse la historia y esencia de las instituciones para poder tener un mejor panorama de entendimiento académico respecto de un análisis.

El Corredor Público es un auxiliar del comercio que participa en la celebración de contratos mercantiles, que fue regulada su figura en el Código de Comercio de 1889 y para desempeñarse como tal sólo se requería haber practicado el comercio en la República durante 5 años teniendo instrucción mercantil. En ese entonces, ya contaba con fe pública.

En la reforma al Código de Comercio de 1970 para ser Corredor Público se requiere contar con licenciatura en Relaciones Comerciales o en Derecho. Y, en la Ley Federal de Correduría Pública (vigente) se requiere contar con la licenciatura en Derecho. Ahora bien, actualmente, el Corredor Público es auxiliar del comercio, agente mediador, perito valuador, árbitro en la solución de controversias y fedatario público en temas mercantiles. Del cúmulo de actividades que puede desempeñar el Corredor Público, la gran mayoría requiere de un conocimiento distinto al del Derecho, quizá más cercano a una especialización en materias económico-administrativas o de valuación y, como excepción, del Derecho.

En ese sentido, considerando el argumento bien estructurado del joven abogado, se puede aclarar que los Notarios Públicos deben constituir sociedades mercantiles y protocolizar actas de asambleas de personas jurídicas comerciantes, así como cualquier documento que le sea puesto ante su fe. En razón de su especialización en Derecho desempeñan una función en el ejercicio profesional, imparcial, ético, probo, libre y de respeto al orden constitucional o legal, pues al hacer constar un acto jurídico, reciben, interpretan, redactan, dar forma legal a ese acto o hecho jurídico con el fin de proveerle de certeza y seguridad jurídica, eficacia y autenticidad tanto a las partes comparecientes como a la sociedad en general.

Hay actos jurídicos en el ámbito mercantil que sólo corresponden al Notario Público, como lo son las facultades de poderes o mandatos otorgados en una sociedad, la aportación de capitales a través de bienes inmuebles, o la disminución del capital social a través de las enajenaciones de inmuebles o cualquier acto traslativo de dominio de inmuebles; y en la constitución de sociedades, en realidad se trata de un contrato de sociedad, evidentemente de especialización jurídica en la que el Notario también debe especializar su conocimiento legal para que se surta el cumplimiento de las obligaciones al orden constitucional.

La respuesta es que tanto el Notariado como la Correduría Pública son actividades profesionales que se complementan no se excluyen, el Corredor Público es un auxiliar del comercio y puede asesorar en esa materia, mientras que el Notario es un asesor del Derecho, así, para dar mayor certeza y seguridad, resulta preferible constituir una sociedad ante un Notario Público, cuyos estatutos sociales hayan sido estudiados por un Corredor Público. Las protocolizaciones de asambleas podrán ser pasadas ante la fe de cualquiera de dichos profesionales salvo los poderes, que esa función le corresponde exclusivamente al Notario, así como aquellas aportaciones de capital en bienes inmuebles o todas aquellas operaciones de inmuebles o que tengan que ver con derechos reales.

El Notario Público realiza una función que abarca todo el ámbito del Derecho y su responsabilidad provee de certeza y seguridad jurídica, incluido el ámbito mercantil. Hay que encontrar en estas aparentes contradicciones oportunidades de mejora y crecimiento, las instituciones son perfectibles y están diseñadas para facilitar la vida de los ciudadanos, acentuando la importancia de la seguridad y certeza que otorga el Derecho para dar estabilidad en las relaciones de las personas en sociedad; de ahí que, las leyes deben aclarar y facilitar a las personas los alcances y facultades de cada institución para generar esa confianza y protección a su patrimonio.

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