Hoy, más que nunca, nos resulta fácil observar la importancia del agua y, aún más, la potable. El ser humano disminuye su calidad de vida ante la carencia del vital líquido. Y las condiciones del tema, en nuestras circunstancias, reflejan una problemática grave, pues diariamente es atacado por contaminantes.
Por otro lado, la sociedad debería tomar precauciones para contener el agua para épocas de sequía, y proyectar con seria conciencia sobre la infraestructura para su adecuada distribución en los núcleos poblacionales, especialmente, aquellos densamente poblados; además de evitar con todos los medios posibles que se contaminen ríos, lagos, lagunas y cualquier otra fuente hídrica.
Puebla es un estado que cuenta con variadas e importantes fuentes de agua, pues su ubicación geográfica lo enriquece, no obstante, existen afluentes contaminados que la sociedad debe sanear.
En esta tesitura, resalto la visión del Estado para generar una visión responsable respecto del cuidado del agua y, atendiendo a que las ciudades cada vez se vuelven más pobladas, el tema del agua potable incrementa su trascendencia por todo lo necesario para que la población reciba ésta.
Es así como en la “Ley del Agua para el Estado de Puebla” en su artículo 49, el legislador procura que en las operaciones de traslado de dominio (compraventa, donación, etc) los adquirentes sean solidariamente responsables del pago de adeudos en materia de agua.
En adición, el mismo dispositivo exige que los Notarios Públicos al dar fe tendrán la obligación de verificar que el inmueble se encuentre cubierto o al corriente en el pago del agua potable para lo cual debe el fedatario solicitar la presentación de cualquiera de los siguientes documentos: a) El certificado o constancia de no adeudo de agua; b) la constancia de no existir registro de servicio; c) el estudio de factibilidad; o, d) el documento que acredite el pago por parte de la autoridad municipal competente. Además de que la parte enajenante declarará bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento del ilícito que implicaría actuar en falsedad, de que no existe adeudo alguno por este concepto.
Y para blindar el tema del agua en las operaciones de enajenación, la misma ley prohíbe a los Registradores Públicos inscribir una escritura pública de enajenación en la que se omita la inserción de cualquiera de los documentos que acrediten encontrarse sin adeudo de agua.
La omisión en este deber de cuidado por parte de los Notarios y de los registradores dará lugar a que los mismos respondan solidariamente por los créditos correspondientes.
Todos debemos vigilar que la ciudadanía adopte una actitud responsable respecto de este bien esencial para la vida y los Notarios contribuyen a la protección de las generaciones venideras al mostrarle a los usuarios de la gran responsabilidad, privilegio y deber que conlleva contar con agua potable.
Sin sostenemos una conducta irresponsable para con el agua hay que recordar la frase de Ismail Serageldin, ex vicepresidente del Banco Mundial que en 1995 afirmó: “Las guerras del próximo siglo serán por el agua”.