“Los archivos no relumbran, pero son minas de oro”
Ángeles Magdaleno
Si bien nos encontramos en una era digital, donde queda vestigio en todas las acciones que realizamos, no menos importante resulta conservar los documentos mediante los cuales cumplimos obligaciones. Así, continúa vigente la frase de nuestras abuelas: “Es más confiable la más pálida tinta que la más brillante memoria”
La ventaja de nuestra época es que podemos preservar documentos sea en papel o en un archivo electrónico, pero siempre será importante mantenerlos, sobre todo, en tratándose de cumplimiento de obligaciones. En ese sentido, el legislador poblano, a propuesta del Gobernador del Estado, llevaron a cabo reformas a la Ley del Notariado, razón por la cual, en el Periódico Oficial del Estado se publicaron éstas el pasado 1 de julio del 2022.
De esta manera, el Notario tiene la obligación de identificar la forma en que se paguen tanto la transmisión como la constitución de derechos reales, es decir, como se cumple la obligación cuando se enajena o se aporta o se da en pago un inmueble o un derecho real, o cuando se constituye una servidumbre de paso o una hipoteca, o un usufructo.
Por ello, el fedatario deberá describir en el instrumento notarial de la manera en que se está pagando. A efectos legales actuales, sólo puede pagarse en efectivo (hasta $772,165.50 u 8,025 UMAS) o mediante cheque nominativo o transferencia interbancaria.
Luego, en la escritura debe dar cuenta de las características de cada documento con el que se ampare el cumplimiento de la obligación, estableciendo fecha, monto, institución bancaria, cuidando que no se expongan datos personales con lo que pueda violarse la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares o su correlativo estatal.
En el caso de cheques, éstos deben ser nominativos, es decir, que ya no pueden ponerse al portador sino debe fijarse el nombre de la persona que ha de cobrarlo o, si se trata de un cheque de caja, entonces, sólo pueden depositarse en la cuenta del beneficiario (de la persona a quien se expide el cheque).
Y, además de la descripción en la escritura, el Notario tiene la obligación legal de agregar copia o impresión sea del cheque o de la transferencia electrónica interbancaria al apéndice o carpeta en la que se guardan o conservan los documentos relacionados con esa escritura, pero forma parte integrante del protocolo.
En conclusión, cuando usted amable lector adquiera o venda un inmueble y pague o reciba el precio del mismo en diferentes momentos o en uno solo, guarde la forma en que reciba o realice el o los pagos, porque al escriturar, deberá exhibirlos, ya que el Notario está obligado a pedirle dichos documentos para cumplir con la ley. No se confíe de la buena fe y la memoria.









