Los actos jurídicos son culminados al publicitarse en el Registro Público de la Propiedad, publicidad que fomenta el Estado para dar vista a la sociedad de la legalidad de los actos jurídicos y la transparencia que fomenta.
El Registro Público de la Propiedad es representada por un Registrador Público, quien se encarga de que los actos jurídicos sean inscritos en el Registro Público, de ahí su importancia, porque califica las solicitudes de registro de diversos actos.
El Registrador realiza un asiento, que puede ser: a) Inscripción, cuando es definitivo; b) anotación, cuando es transitorio.
Que actos pueden ser inscritos: a) actos o contratos otorgados en otra entidad federativa; b) resoluciones judiciales, sean dictados en el Estado de Puebla o en otra entidad federativa; c) documentos privados.
El Registrador verifica que el documento debe inscribirse y que satisface las formalidades exigidas por la ley. En caso contrario, es decir, si no es un documento que deba inscribirse o que no satisfaga las formalidades exigidas por la ley, entonces, lo devuelve sin registrar, expresando la causa y fundando su negativa, lo cual cumple con el artículo 14 y 16 Constitucional.
Asimismo, el Registrador debe verificar, en tratándose de bien inmueble, que se encuentre a nombre de quien transmite o a nombre de quien se afectará con la inscripción o anotación. Además, debe verificar la prelación, lo cual implica que el primero en tiempo es primero en derecho.
El Registrador realizará la calificación registral en un término de cinco días, pudiendo ordenar la inscripción o suspenderla por error subsanable o bien, la solicitud la puede declarar improcedente.
Los Registradores ejercen su función calificadora bajo su absoluta responsabilidad.
El Notario está obligado a la presentación de los avisos preventivos y a presentar los documentos que cumplan con todos los requisitos legales.
El Registrador tiene a su cargo el procedimiento de inmatriculación, que es la inscripción en el Registro del Derecho de propiedad de un inmueble que carece de antecedente registral, procedimiento que sólo procederá por orden de autoridad judicial o por resolución administrativa de autoridad competente, pero eso, eso, es otra historia.









