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La Reforma Constitucional en Materia Judicial

Por Roberto Mendoza Zárate
22 septiembre, 2022
En Análisis
Supuesto embargo contra la fundación Mary Street Jenkins es nulo

El C. Gobernador Constitucional del Estado de Puebla, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución del Estado en sus artículos 63, fracción I, y 79, fracción IV, presentó ante el Honorable Congreso del Estado la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversos artículos que regulan al Poder Judicial de nuestra entidad, y que primordialmente reorganizan el Título Quinto de nuestro ordenamiento constitucional local.

Su contenido, impacta directamente el diseño, estructura, organización y funcionamiento del conjunto de órganos jurisdiccionales, así como su gobierno y administración. La reconfiguración es legítima en su origen al ser atribución de la Soberanía local su análisis y aprobación, investido en un Constituyente Permanente que evidencia la naturaleza dinámica de las relaciones intersubjetivas, así como las existentes entre los factores reales de poder. En un ágil atisbo, se advierte una proposición profunda y fundamentada en las corrientes modernas de operación jurisdiccional, pero que parten de una base esencial como lo es el orden público como función natural y necesaria del Estado, como con exclusividad le atribuyó Adam Smith en su obra La Riqueza de las Naciones. En muchos ámbitos se involucra el Estado, pero en ninguno con mayor presencia que en la estructura de lo órganos existentes para asegurar la solución de controversias por medios pacíficos, para alienarnos de la natural búsqueda auto tutelar de justicia ante la impunidad y la percepción relativa y subjetiva de decepción ante las resoluciones jurisdiccionales.

La ratio de la iniciativa es sólida y se separa del entendimiento del poder judicial como órgano del Estado, para trasladarlo a una función judicial que nos permitirá materializar las discusiones teóricas que buscan definir a los resultados por lo que son y no por decisiones metafísicas o ficticias, que justifican la existencia del poder estático en lugar de uno activo y que se describe sin ser realmente conocido. Atrás quedaron las discusiones de Jellinek, Carré de Malberg y de Kelsen, que describen sesudamente al Estado y a los órganos de este, para verlas en una pieza propositiva que evoca a los principios primarios éticos que prevalecen en la mente del Constituyente al pensar el Estado como la mejor forma de convivencia entre los semejantes. Ya Alf Ross, en su obra de 1958 Sobre el Derecho y la Justicia, había planteado el problema de definir al Estado y confundirlo con sus órganos de operación. La visión estadista del Gobernador y de sus asesores legales nos permiten calificar a la iniciativa como ambiciosa y de calado esencial que plantea a Puebla y su justicia no para los tiempos presentes, sino sujeta a una prueba centenaria que es acorde a los retos de la complejidad natural en una sociedad informada y cada vez más tecnológicamente avanzada.

Y es que el análisis también se centra en un respeto profundo al pensamiento del Barón de la Brede, quien en su obra El Espíritu de las Leyes, parte de un conflicto esencial de la realización de la libertad humana, la forzosa necesidad de limitar al poder por el poder mismo mediante un complicado y poco razonado sistema de pesos y contrapesos. Así, nadie más podrá contra el poder sino el Derecho mismo, pues es innato al ser humano que carece de límites, el abusar de sus potencias y atribuciones, lo cual no es privativo de la individualidad sino de cada actividad que se desempeñe, inclusive en el sector público.

Adicionalmente, se advierten instituciones de profunda utilidad teórica y pragmática, como lo es la creación de una Sala Constitucional que conocerá de acciones de inconstitucionalidad, controversias competenciales, acciones de tutela de derechos y acciones contra omisiones legislativas; herramientas que se suman al arsenal jurídico de los gobernados para hacer frente a los actos del sector público en todas sus esferas; aunado con los recursos de Revocación y Revisión, así como el reconocimiento de la existencia de jurisprudencia por precedentes en la jurisdicción original local, y no solamente en la federal.

El Ejecutivo cumple a cabalidad su función propositiva y es ahora labor de la Soberanía Constituyente el analizar y dimensionar el alcance de lo turnado, pues se funda en la legítima búsqueda del mejoramiento de las condiciones de justicia para las generaciones actuales y por venir. Indudable es el esfuerzo realizado y es igualmente labor de todos nosotros gobernados, tanto del sector público como privado, el hacer vívido un repensar de nuestra sociedad para su consolidación democrática.

*Director General de la Escuela Libre de Derecho de Puebla.

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