La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio la razón al Congreso del Estado y validó la fórmula aprobada por los diputados locales para el cobro del Derecho al Alumbrado Público (DAP) en Puebla.
Los magistrados resolvieron la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla en la que reclamaba una violación a las garantías individuales de las personas al autorizar a los municipios para cobrar esta contribución.
En la exposición de motivos explicaron que la reforma aprobada por el Congreso del Estado cumplió con los parámetros establecidos por la SCJN cuando le corrigió la plana a la LX Legislatura de Puebla.
Precisaron que se especificó puntualmente cuál era el propósito para cobrar el DAP, así como la prestación de servicio; sujetos, propietarios o poseedores de predios; la base de contribuyentes; el costo anual actualizado del servicio en el municipio en el año anterior; la cuota mensual a pagar; y época de pago del mismo.
Hay que recordar que está pendiente de resolver la controversia constitucional promovida por el presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, luego que el Congreso del Estado negó la autorización para que cobrara el DAP en el ejercicio fiscal 2022.









