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Home República

13 millones de mexicanos pueden hacer teletrabajo

Por Redacción
31 octubre, 2022
En República
Tecnología en Recursos Humanos aumenta 6% la productividad

El teletrabajo es un tema de controversia en muchas empresas, una vez que se comienza a salir de la pandemia por Covid-19, por lo tanto, muchas empresas decidieron regresar de manera presencial, lo que no ha sido del beneplácito para muchos trabajadores y de ahí han surgido grandes preguntas: ¿A qué está obligada la empresa a hacer? ¿A qué está obligado el empleado a hacer bajo estas condiciones? y sobre todo, ¿Qué pasa con la infraestructura?, cuestiones que se deben atender con pensamiento crítico para lograr un beneficio en la paridad institución-colaborador, manifestó Cynthia Montaudon Tomas, Directora del Observatorio de la Competitividad y Nuevas Formas de Trabajo de la UPAEP.

Montaudon Tomas puntualizó que, de acuerdo a datos del INEGI, alrededor de 13 millones de mexicanos podrían estar en condiciones trabajar bajo este esquema innovadora. Para llevar adelante un teletrabajo óptimo, se necesita un acceso a internet eficiente, que permita soportar las actividades a la distancia; México en cuanto a eficiencia y velocidad de internet a nivel internacional se encuentra rankeado en el lugar 73 de más de 190 países, lo que adjudica como un de las naciones con deficiente acceso a internet, a pesar de su prontitud a un punto medio.

Asimismo, añadió que, otra de los factores para un teletrabajo de calidad, es el servicio de energía eléctrica, que tiene que soportar la conectividad a internet y que en nuestro país se presentan fallas en temporadas de lluvias lo que provoca cierta inestabilidad. Aunado a los equipos de cómputo que se requieren para llevar adelante el teletrabajo, como es el procesador del equipo, una buena cámara, así como los servicios de audio que permitan una comunicación óptima.

Además, destacó que, existen ciertas condiciones de la ley, de manera particular la reforma al artículo 311 en materia de teletrabajo señala que las empresas son quienes deben poner todos estos elementos al servicio del trabajador y este mismo, comprometerse al resguardo y buen cuidado.

Aunado a ello, indicó que todo esto implica que las empresas aporten el pago proporcional de los servicios de internet y energía eléctrica en los hogares, lo que no está claro es cuál será la parte proporcional que tendrá que cubrir una de las dos partes. De acuerdo a los preceptos de la ley, corresponde a las empresas la instalación de los equipos necesarios en el domicilio en donde se van a utilizar, que puede ser la casa o el domicilio que indique el empleado, además de que tiene que garantizar el mantenimiento de los equipos para un servicio de calidad.

La académica manifestó que, existen empresas grandes que cuentan con un equipo de redes o servicios tecnológicos que se encuentran al interior de las organizaciones, pero no cuentan con esas cuadrillas móviles que puedan acudir de manera cosntante a los hogares para proporcionar el servicio que se requiere, lo cual parece complicar el panorama sobre lo que pretenden hacer las empresas y por ello, para las organizaciones es más sencillo que los empleados regresen a la presencialidad.

En su intervención, Ingrid Pinto López, directora del Área de Investigación del Observatorio de la Competitividad y Nuevas Formas de Trabajo de la UPAEP, comentó que, en enero del año pasado, a partir de las necesidades derivadas de la Covid-19, se propuso en México la Ley del Teletrabajo que finalmente fue un decreto por el que se reformó el artículo 311 que buscaba establecer las condiciones en las que estas modalidades de empleo se puede llevar a cabo tanto para empresas como para personas que en ese momento de manera obligada tuvieron que trabajar en esa modalidad.

Pinto López acotó que, derivado de esa ley surge ahora la Norma 037, que es la Norma Oficial Mexicana que busca regular las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo y esa nueva norma tiene por objetivo establecer básicamente las condiciones de operación en tres rubros importantes; los riesgos físicos, los riesgos ergonómicos que tiene que ver con la identificación de los elementos que permitan a las personas trabajar en este esquema y que no se vea afectada su salud de manera posterior y los riesgos psicosociales durante el desempeño de las actividades de teletrabajo.

En el caso específico de las mujeres, el esquema de trabajo a distancia, menciona que la organización debe generar las estrategias que permitan analizar si existe algún riesgo potencial que genere algún tipo de violencia, particularmente la violencia de género.

Finalmente, la norma representa todo un marco de esfuerzo, la cual, trae consigo una serie de retos para las organizaciones, debido a la implementación de decisiones especializadas que, esclarezcan los beneficios del trabajo a distancia, como una experiencia laboral

Etiquetas: EmpresasteletrabajoUpaep
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