Si bien en cierto que hoy en el Congreso de la Unión gozamos de una autentica paridad de género con un 50% de hombres y un 50% de mujeres en su conformación, así como también ha aumentado la participación de las mujeres encabezando Secretarías de Estado y con ello la integración de una perspectiva de género en las políticas públicas, la realidad es que a nivel local la brecha en el acceso al poder político es mayor.
De acuerdo con Inmujeres, en 2022, el 74.1% de las presidencias municipales son encabezadas por hombres y el 25.9% para mujeres.
Asimismo, en las legislaturas locales son el 53.6% mientras que los hombres representan el 46.4%.
Esto significa que las condiciones de igualdad no han mejorado en algunos estados.
Es por ello, que me une la convicción de suscribir e impulsar la iniciativa junto a mi compañera diputada, Eufrosina Cruz Mendoza del Grupo Parlamentario del PRI por el que se reforma el Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Igualdad Sustantiva y de Género.
La paridad de género debe de ser eje fundamental de la agenda pública del país pues es el resultado de años de lucha por derechos de las mujeres mexicanas, y de la lucha por su participación de las mujeres en la toma de decisiones, debe ser prioridad que estos derechos queden plasmados en nuestra Carta Magna, que sean irreversibles.
La presente iniciativa tiene por objetivo adecuar de manea justa la normatividad electoral en los Sistemas Normativos Internos, respetando los derechos de las mujeres indígenas bajo un enfoque de género y la maximización de los derechos político-electorales, adecuando los principios constitucionales de libre determinación de las comunidades indígenas, que nunca deben estar por encima de la garantía de los Derechos Humanos. Buscando garantizar de forma efectiva el principio de paridad de género en la integración de los Cabildos que se rigen bajo Sistemas Normativos Internos.
No podemos permitir que en ningún caso las prácticas comunitarias limiten los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Con esta enmienda la paridad establecida en el artículo 2o, apartado A, Fracción III, las entidades federativas al ajustar sus constituciones y demás legislación establecerán que dicha paridad debe cumplirse de forma inmediata.
En la lucha por la paridad de género hemos aprendido que lo que no se nombra correctamente, lo que no se escribe en nuestra máxima ley, no se defiende correctamente.
Es claro que tener más mujeres en espacios de poder no se ha expandido en la totalidad del país.
Debemos garantizar que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad y paridad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México.
La paridad en comunidades y pueblos indígenas debe cumplirse de manera inmediata.
Es inadmisible que bajo la premisa de usos y costumbres se siga negándoles sus derechos políticos-electorales a miles de mujeres en las comunidades indígenas de votar y ser votadas.
*Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del PRI en la Cámara de Diputados.









