El Código Electoral de Instituciones y Procedimientos Electorales de Puebla (COIPEP) tiene “vacíos legales” que impiden sea sancionada la pinta de bardas con los nombres de aspirantes a un cargo de elección popular, reconoció la presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), Idamis Pastor Bentancourt.
Destacó que las bardas rotuladas en las que se promociona la imagen de algún actor político no son consideradas actos anticipados de campaña debido a que en este momento no está activo un proceso electoral.
Apuntó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió una serie de criterios para sancionar los actos de promoción anticipada, sin embargo, entre estos no se encuentra la pinta de bardas.
“Derivado de las sentencias que ha emitido la Sala Superior sí existen vacíos legales y deberían de considerarlos desde otra perspectiva. Existen los criterios de Sala Superior y son en los que nos basamos nosotros (…) Mientras no esté cerca del proceso electoral pueden manifestarse”.
Pastor Bentancourt apuntó que los actores políticos deben ser responsables y evitar incurrir en violaciones a la ley electoral aprovechando este vacío legal existente que genera contaminación visual en Puebla.
Foto: Rafael Pacheco/Agencia Enfoque