El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 438 votos a favor, 0 en contra y 0 abstencuines, el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforma la fracción II del Artículo 55 y el Artículo 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para disminuir la edad para ser diputado o secretario de Estado en México.
Con la reforma constitucional aprobada, la edad mínima para ser diputado pasaría de los 21 a los 18 años y para ser secretario de Estado de los 30 a los 25 en cualquier dependencia de Gobierno.
«Todas las diputadas federales coincidimos en la modificación del artículo 55 constitucional para reducir la edad mínima para poder ser diputada o diputado federal, de 21 a 18 años. Y, en el caso de la iniciativa de una servidora para poder reducir la edad mínima para poder ser integrante del gabinete federal, secretaria, secretario de Estado, titular de alguna de estas Secretarías, reduciendo la edad de 30 a 25 años mínimos», expresó desde tribuna, la diputada de Morena, Andrea Chávez Treviño.
La legisladora lamentó que actualmente de los 500 diputados federales que son en la LXV Legislatura no sean ni 10 diputadas y diputados federales con menos de 30 años.
«Estamos excluyendo a casi el 30 por ciento de la población mexicana de este mosaico de representatividad por un elemento discriminatorio que no tiene razón científica ni argumentación lógica», argumentó.
Chávez Treviño demandó: «Queremos esta Cámara de Diputados repleta de jóvenes de la comunidad de la diversidad. Queremos esta Cámara de Diputados repleta de jóvenes de la comunidad migrante. Queremos esta Cámara de Diputados repleta de jóvenes de las comunidades indígenas, de los pueblos originarios. Queremos que todas las juventudes, tan diversas como lo son aquí en el interior del territorio mexicano, estén representadas y tengan voz».
«Las juventudes estamos hoy más listas que nunca. No pierdan la oportunidad de participar en un momento histórico para que aquí esté lleno de estudiantes».
La minuta se envió a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.









