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Nuevo subsidio para el empleo 2024

Por Gabriel Cordero
8 mayo, 2024
En Análisis
Reforma para disminuir jornada laboral se aprobará antes del 15 de diciembre

Foto: Andrea Vicente/Agencia Enfoque

¡Qué tal estimados lectores! Ya terminó la temporada de declaraciones anuales y ya estoy de regreso.

El pasado 1 de mayo, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, se publicó un nuevo subsidio para el empleo (SPE2024).

Curiosamente, después de que la candidata Xóchitl Gálvez en el debate presidencial propusiera exención de impuestos para aquellas personas que percibieran hasta 15 mil pesos mensuales, la respuesta del gobierno de la autodenominada 4T fue revivir el subsidio para el empleo, el cual ya no beneficia absolutamente a ningún trabajador en general.

El subsidio para el empleo es hijo del crédito al salario, el cual estaba contenido en la Ley del ISR hasta 2007. Cuando el gobierno de Calderón publica por primera ocasión el subsidio para el empleo (01 de octubre de 2007), lo saca de la Ley y se establece como un Decreto. Recuerden amables lectores que los decretos los emite el Poder Ejecutivo y no tienen que pasar por un proceso legislativo como lo deben hacer las leyes. Y así como el Ejecutivo emite decretos, con la misma facilidad los puede derogar. Y esta es la razón por la que ya no está en Ley: para poderlo eliminar al primer capricho del portador de la banda presidencial (y miren que el actual se ha caracterizado por sus múltiples caprichos).

Sirva esta explicación para el titular del Poder Ejecutivo, quien estableció en el primer párrafo de la exposición de motivos del nuevo SPE2024 lo siguiente: “Este subsidio actualmente está regulado en la Ley del Impuesto sobre la Renta…”. No señor. El Subsidio para el Empleo NO está en la Ley del ISR.

El 11 de diciembre de 2013, se publica un nuevo decreto de reformas fiscales y el gobierno de Peña Nieto le incrementa un renglón a la tabla del subsidio para el empleo.

Unos días después, el 26 de diciembre del mismo año, se publica en el DOF un Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establecen como OPCIONAL la utilización de una tabla distinta de subsidio para el empleo. Esta nueva tabla es igualita a la publicada por Calderón en 2007. Entonces teníamos dos tablas de subsidio para el empleo y podíamos utilizar cualquiera de las dos hasta el 30 de abril pasado.

El SAT, en su anexo 8, cada año publicaba la tabla del Decreto del 26 de diciembre de 2013.

Pero llega el 01 de mayo de 2024 y en plenos tiempos electorales, el SAT de la 4T en lugar de únicamente actualizar la tabla del subsidio para el empleo, decide inventar el agua tibia y crear un subsidio para el empleo diferente.

Mediante el artículo segundo transitorio, se deroga la tabla del 26 de diciembre. Sí, la que es igualita a la que publicó Calderón en 2007. Pero el Artículo Primero del Decreto del 01 de mayo de 2024, es decir, del nuevo SPE2024, establece que es opcional la utilización de este nuevo subsidio para el empleo y que se podrá seguir utilizando la tabla del 11 de diciembre de 2013, la cual ya es obsoleta casi para todos los trabajadores.

El SPE2024 aplica únicamente para personas físicas que tributan por sueldos y salarios. No aplica para los asimilados a salarios (Bueno… para los de la fracción I del 94 LISR, sí) ni para Actividad Empresarial, ni para honorarios, ni para arrendamiento. Para los asalariados, no aplica para primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.

El SPE2024, se aplica a los salarios que no excedan de $9,081.00 mensuales (lo cual representa 1.2 salarios mínimos).

Al valor mensual de la UMA, es decir a 3,300.53, se le multiplica por 11.82% y el resultado ($390.12) es el tope máximo por aplicar de SPE2024 al ISR calculado conforme al artículo 96 de la LISR.

Por ejemplo, un trabajador que percibe $8,000 pesos mensuales, hasta abril se le retenían $553.30 de ISR. A partir de mayo de 2024, a esos $553.30 se le van a restar $390.12 y el trabajador percibirá $7,836.82 en lugar de $7,446.70 que está percibiendo actualmente. Bueno… también juegan los descuentos de IMSS y otros conceptos dependiendo de la empresa. Pero eso ya es harina de otro costal.

Si el impuesto del trabajador es menor al SPE2024, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto a cargo del trabajador de periodos posteriores ni se entregará cantidad alguna al trabajador. El objetivo del SPE2024 es únicamente reducir el ISR de los trabajadores hasta en $390.12 por mes.

La aplicación de este nuevo SPE2024 comenzó desde el pasado 01 de mayo de 2024, sin considerar que los desarrolladores de software tienen que adecuar los sistemas de nómina para efectuar este nuevo cálculo.

Obligaciones que trae el nuevo SPE2024:

  • Por parte de los trabajadores, avisar por escrito al empleador si es que laboran para dos o más patrones de manera simultanea y elegir entre ellos quién le aplicará el SPE2024.

Este escrito lo deben entregar los trabajadores antes de recibir el primer pago con la aplicación del nuevo SPE2024. Es decir, que si tienes trabajadores que laboren para ti y para otro patrón y no te ha entregado esta carta, háblale a Marty McFly y sube a tu trabajador a su auto para regresar al pasado y que te entregue su carta.

  • Por parte de los empleadores, conservar dichos escritos como parte de la contabilidad.

Y ya por último, comentar que el Artículo Quinto del SPE2024, establece que el SAT podrá emitir reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del SPE2024. Siempre socorridas las reglas de la RMF para aclarar lo que quiso decir el legislador o en este caso, la misma autoridad.

¿Tienes dudas? Escríbeme. X-Twitter: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

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