Por Norma Angélica Sandoval Sánchez
En un estado moderno en donde la designación de sus representantes se realiza por un sistema democrático, mismo que conforma diferentes principios con el objetivo de garantizar el reconocimiento de los resultados electorales, es que resulta ser necesario un sistema contencioso electoral que busque tutelar y garantizar la legalidad de los procesos electorales.
En ese sentido es que el derecho electoral contempla un medio de impugnación que controvierta los resultados de las elecciones, siendo a través del juicio de inconformidad, mismo que puede llegar a la nulidad de una elección. Este recurso está hecho con base a la protección de los principios de constitucionalidad y legalidad que deben prevalecer en el proceso electoral; sin embargo, existen características necesarias que la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de Federación ha reiterado para proteger en todo momento la voluntad de los ciudadanos.
En la entidad la normativa que rige dicho procedimiento se encuentra previsto en los artículos 377, 378, 378 Bis y 379, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla en los cuales se mencionan las causas de las nulidades de casillas y de una elección, además de que hay un elemento de referencia llamado “determinancia”, que se concibe como el grado de afectación a los principios tutelados por cada una de las causales de nulidad, pues es un aspecto de carácter esencial para acreditar la causal invocada, la misma que contiene dos vertientes: la cualitativa, que atiende a la cantidad de votos que podrían ser la razón de un cambio de posición entre el primer y segundo lugar; mientras que la cualitativa, se entiende como las características que se deben de verificar durante el desarrollo de la jornada electoral.
Ahora bien, otro aspecto relevante del procedimiento se encuentra previsto en artículo 370 Bis, con respecto a la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones que conozca el Tribunal, éste solo procederá cuando no haya sido desahogado sin causa justificada y en los términos de lo establecido del artículo 312 fracción XII.
El artículo en mención establece algunas de las causas por la cual pueden aperturarse los paquetes electorales y hacer el recuento de la votación, los cuales son: cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, cuando todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido, también si existe un indicio que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea igual o menor a uno por ciento, y al inicio de la sesión exista petición expresa por parte del representante del partido que postulo al segundo lugar.
En conclusión, este medio de impugnación no solo funciona como una herramienta para garantizar la legalidad de las elecciones, sino que también protege al mismo tiempo la voluntad de los ciudadanos al elegir a su representante, por lo cual es indispensable contar con este tipo de recursos que permitan dotar de legitimación a nuestro sistema y sobre todo proteger el derecho que tiene la sociedad al elegir a sus representantes.










