La copropiedad es un concepto regulado en el Código Civil que establece la propiedad de una cosa o un derecho pro-indiviso a más de una persona.
Pro-indiviso es una expresión jurídica de origen latino que hace referencia a la situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas en común.
El Código Civil Federal regula este concepto principalmente para bienes inmuebles, sin embargo también se puede dar la copropiedad para actividades empresariales o para el capítulo de “otros ingresos” dentro de la Ley del ISR.
El concepto de Copropiedad es interesante dentro de la correcta planeación fiscal, ya que en lugar de que una sola persona acumule la totalidad del ingreso, en la copropiedad se divide el ingreso en el número de copropietarios y se pulveriza el efecto que tendría la acumulación en una sola persona para llevarlo a cabo en varias. No es lo mismo acumular en una sola persona ingresos mensuales de 500 mil pesos por el arrendamiento de un bien inmueble, que hacerlo entre cinco hermanos copropietarios de dicho bien.
En una copropiedad, se debe nombrar a un REPRESENTANTE COMÚN, que será el encargado de llevar los libros, expedir los CFDIs por los ingresos de la copropiedad y cumplir las obligaciones en materia de retención de impuestos. Los representados, es decir, los demás integrantes de la copropiedad, serán responsables solidarios por el incumplimiento del representante común.
En actividad empresarial, los representados no presentan pagos provisionales. Sin embargo en arrendamiento, sí. Pero ambos deberán presentar declaración anual y aquí es donde se pone más interesante la cosa: cada copropietario puede aplicar las deducciones personales que le corresponden y de esa forma obtener un saldo a favor cada año. Lo malo es que si eres copropietario, no aplica la famosa “devolución automática”.
Para crear la copropiedad, en el caso de un bien inmueble, se genera cuando se escritura a nombre de más de una persona. Para el caso de actividades empresariales, es necesario llevar a cabo un contrato de copropiedad en el cual se establezcan claramente los derechos y las obligaciones de cada participante y se protocolice ante notario público para que tenga mayor certeza jurídica para cada copropietario.
Como puedes ver, es un tema interesante que es imposible atenderlo en un solo artículo periodístico, por lo que te sugiero que si estás interesado en el tema, contactes a tu asesor fiscal para despejar tus dudas.
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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.









