El recuento de votos es una figura jurídico-electoral que surge a partir de la petición de los representantes partidistas, quienes exigen a las autoridades electorales garantizar la certeza de los resultados de las distintas elecciones que se celebran en México para renovar los cargos de elección popular.
El proceso electoral de 2005-2006, celebrado para renovar la Presidencia de la República, fue un parteaguas que llevó a la creación de la figura del recuento de votos en sede jurisdiccional. En dicho proceso surgió la expresión «voto por voto, casilla por casilla», lo que obligó a reformar el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para incluir esta figura.
El recuento de votos busca salvaguardar la decisión ciudadana mediante la protección al derecho de voto activo, toda vez que a través de ese nuevo escrutinio y cómputo también se pretende garantizarle que su sufragio se contará conforme a la ley, y que, su voluntad no será modificada por terceros.
En el caso de Puebla, tenemos que a partir de la reforma al Código Electoral local, publicada en el Periódico Oficial del Estado el tres de agosto de dos mil nueve, se creó la figura del recuento en ese jurisdiccional, pues el artículo 370 Bis del citado ordenamiento legal prevé la facultad del Tribunal Electoral del Estado de Puebla de realizar un nuevo escrutinio y cómputo de votos de casilla o de la elección.
Uno de los requisitos de procedencia más importantes para que en el órgano jurisdiccional se realice la apertura de paquetes y recuentos de votos, es que las casillas señaladas no hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Municipales.
Otro requisito, no menos importante, es que exista un indicio de que la diferencia entre la candidata o el candidato presunto ganador de la elección en el Municipio y el que haya obtenido el segundo lugar en votación, sea igual o menor a un punto porcentual; entre otros.
Desde mi óptica, la apertura de paquetes y recuento de votos da certeza sobre la totalidad de los votos emitidos y la voluntad expresada en ellos, y adquiere relevancia en las elecciones democráticas para determinar las candidaturas electas, porque tanto los partidos contendientes, como la sociedad en su conjunto, tienen el mayor interés en constatar que el cómputo de los votos se llevó a cabo adecuadamente y que en verdad la decisión mayoritaria, es la que se advierte desde un primer momento o si las posibilidades del error en el cómputo de varias casillas, pudieran llevar luego de una verificación o recuento a un resultado diferente.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales
de la República Mexicana -ATERM AC- e integrante
del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









