Ha surgido una gran controversia con relación a la activación del Buzón IMSS por parte de los pensionados. Y todo a raíz de varias notas periodísticas elaboradas por personas no conocedoras del tema en donde aseguraban que de no dar de alta su Buzón IMSS a más tardar el 01 de febrero de 2025, el pago de su pensión iba a ser suspendida.
El artículo 5-A de la Ley del Seguro Social establece quién debe dar de alta el Buzón IMSS. Y son, entre otros, los derechohabientes, los patrones y sujetos obligados, los contadores públicos autorizados, los responsables solidarios, y los terceros relacionados.
Oye Gabriel, pero ahí no dice PENSIONADOS.
Es correcto. Como dice mi compadre Jack el destripador: vamos por partes. La fracción XIII del artículo 5-A es la que establece que los PENSIONADOS son derechohabientes. Por lo tanto, los pensionados sí deben dar de alta su Buzón IMSS.
Mediante una publicación en la red social X del pasado 19 de agosto, el Instituto Mexicano del Seguro Social aclaró que el pago de pensiones no se encuentra condicionado a la habilitación del Buzón IMSS.
Por lo tanto, duerman tranquilos amables pensionados.
¿Tienes dudas? Escríbeme. Twitter: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
¿Ya leyeron el libro IMPUESTOS Y DRAGONES?
*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.









