Las medidas cautelares son una figura jurídica dictada por un juez o tribunal, que tienen como finalidad la de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de una resolución que se dictará en el curso de un proceso judicial considerado como principal.
Dichas medidas equivalen a una protección del derecho a la tutela judicial efectiva y el deber de prevenir violaciones a los derechos humanos, cuya función es prevenir la posible afectación irreparable a uno o más derechos y vigilar que se cumplan las obligaciones y prohibiciones que establece la ley, mientras se emite la resolución de fondo.
En materia electoral, las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva, al constituir medios idóneos para prevenir la posible afectación a los principios rectores en la materia electoral, mientras se emite la resolución de fondo y tutelar directamente el cumplimiento a los mandatos (obligaciones o prohibiciones), dispuestos por el ordenamiento sustantivo.
La finalidad de la medida cautelar dentro de un procedimiento sancionador electoral es tutelar los derechos y principios que rigen la materia electoral y prevenir riesgos que los pudieran afectar en forma grave, sobre la base de conductas que impliquen una vulneración al orden jurídico y/o a valores y principios rectores de la materia comicial o una merma trascendente a derechos fundamentales, como es el caso -por ejemplo- de la posible realización de actos que implicaran violencia política por razón de género, que por tanto, hagan necesaria y urgente la intervención del Estado a través de la adopción de una medida que garantice los elementos fundamentales de un Estado democrático.
Otro claro ejemplo sobre la aplicación de medidas cautelares en materia electoral, es la suspensión temporal de la difusión de publicidad y propaganda electoral, en donde los órganos electorales pueden ordenar la suspensión o retiro de dicha publicidad y propaganda hasta que se resuelva el fondo del asunto.
No sobre decir, que las medidas cautelares pueden ser solicitadas por partidos políticos, candidatos, o cualquier ciudadano que funja como actor en el proceso electoral, y se solicitan ante la autoridad electoral correspondiente, que puede ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o los tribunales electorales locales.
Norma Angélica Sandoval Sánchez
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana -ATERM AC- e integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









