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Home Análisis

Novedades en el comprobante domiciliario

Por Gabriel Cordero
17 octubre, 2024
En Análisis
Novedades en el comprobante domiciliario

Foto: Francisco Guasco/Agencia Enfoque/

Hace dos semanas, en mi colaboración en este espacio comenté que el panorama fiscal para los próximos seis años será de mayor control por parte de la autoridad para cumplir las metas de recaudación y poder así llevar a cabo los proyectos de inversión que se tienen planeados (sean viables o no).

Sin embargo, pareciera que el jefe del SAT, el primo Toño, estaba esperando que se fuera Andrés para ahora sí ponerse a trabajar y realizar cambios a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF2024) y del 11 de octubre a la fecha se han dado varias novedades en materia fiscal, una de las cuales ya les platiqué la semana pasada: los cambios en las declaraciones de los Resico PF.

En esta ocasión, quiero platicarles acerca de una modificación que se hizo al Anexo 1-A de la RMF2024 con relación a la documentación que podemos presentar como comprobante domiciliario al realizar cualquier trámite ante el SAT.

El Anexo 1-A publicado el 15 de enero de 2024 en su sección “I. Definiciones / 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes” contiene un apartado B en el cual establece qué documentos podemos presentar como comprobante domiciliario. Y en su numeral 9 permitía a los asalariados y a los contribuyentes sin actividad económica, presentar el INE como tal. El 15 de octubre pasado, en la modificación publicada al Anexo 1-A se permite ahora presentar el INE como comprobante domiciliario a todas las personas físicas, siempre y cuando dicha credencial tenga visible el domicilio del contribuyente y se encuentre en territorio nacional.

Oye Gabriel, mi INE no tiene mi domicilio, ¿Qué hago? Entonces deberás presentar cualquier otro documento establecido en el Anexo 1-A fracción I, 1.2., apartado B: estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a 4 meses a nombre del contribuyente; recibo del impuesto predial no mayor a 4 meses o si se trata de un recibo anual, del año en curso (puede estar a nombre de un tercero); recibos de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente con una antigüedad no mayor a 4 meses (puede estar a nombre de un tercero); última liquidación del IMSS a nombre del contribuyente; entre otros.

¿El recibo de arrendamiento me sirve? NO. Te sirve el contrato de arrendamiento siempre y cuando el arrendador esté inscrito y activo en el RFC y dicha inscripción corresponda únicamente por dicha actividad económica. Además deberás adjuntar copia de su identificación oficial.

Recuerda que estar informado evitará que el funcionario del SAT te rechace tu trámite.

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.

Etiquetas: Gabriel CorderoImpuestos y dragones
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