El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció los detalles del programa de regularización fiscal establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025, que ofrece estímulos para personas físicas y morales con ingresos anuales de 35 millones de pesos o menos, con cero multas (incluso con agravantes), sin que ello implique condonaciones sobre el monto principal, en virtud de que se trata de un estímulo fiscal previsto en la ley.
En conferencia de prensa, las titulares de las administraciones desconcentradas en Puebla, María Elizabeth Reyes Ortega, María del Pilar Cedillo Ortiz y Verónica de Paz Ávila y Felipe Díaz Arévalo explicaron el programa que estará vigente a lo largo de este año y que permite liquidar el adeudo y se reduzca la carga por una serie de multas, recargos y gastos de ejecución.
Las titulares de las administraciones desconcentradas expusieron que hay más beneficios estipulados en la ley, si bien, en este programa el estímulo puede aplicar para contribuciones omitidas actualizadas del ejercicio 2023 o anteriores y que no se les haya dado condonaciones, reducciones, entre otros, en promociones previas.
El contribuyente deberá presentar declaración y solicitar una aclaración a través del portal SAT, registrando las contribuciones a cargo, pudiendo autodeterminarse.
El causante puede usar esos medios de contacto por internet vía el portal del SAT, en el teléfono del SAT 55 627 22 728 opción 9 y después el 3, de 9:00 a las 18:00 horas, Chat Uno a Uno, OrientaSAT y oficina virtual.
Asimismo, si tiene convenios a plazo puede también solicitar el beneficio y liquidar su adeudo de forma anticipada, ingresar al, sitio del SAT, a través de los servicios de internet solicitando el estímulo de la Ley de Ingresos de la Federación o acudiendo a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente
Incluso, en créditos fiscales a cargo, también puede solicitar el beneficio.
Finalmente, es importante señalar que la vigencia para el beneficio señalado en el inciso A (autodeterminación), el inciso A (autocorrección) del artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación es hasta el 31 de diciembre de 2025.
Respecto del inciso C (pago de parcialidades ya autorizados pendientes de pago), plantea que el pago de la última parcialidad se realice a más tardar el 30 de noviembre y en lo que hace al inciso D (créditos fiscales firmes que no tengan medio de defensa) que la solicitud se realice a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
Foto de SAT
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