Por Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla
La violencia contra las mujeres, es cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, la que actualmente está regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Existen diversos tipos de modalidades en que se presenta la violencia contra las mujeres, entre otras, se puede mencionar la violencia física, psicológica, laboral, simbólica, sexual, patrimonial, económica, o digital.
Sin embargo, un tipo de violencia que se ha incrementado de manera considerable en nuestro país, es la digital, la que consiste en toda acción dolosa que se lleva a cabo mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, en la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Una de las formas más comunes de violencia digital es el acoso en línea hacia las mujeres y algunas de las características de este acoso digital son por ejemplo, cuando una mujer expresa su opinión sobre algún tema, en alguna plataforma de internet, incluye insultos con referencias sexuales gráficas; o bien, amenazas de violación o muerte; puede trasladarse de una plataforma a otra; hay una frecuencia e intensidad inusual en los ataques; se extiende por largos periodos de tiempo; incluye a varios atacantes al mismo tiempo, que se organizan en plataformas digitales.
En la actualidad, en el Código Penal Federal, existe el delito de violación a la intimidad sexual, que se comete por aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos, audios de contenido intimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, el cual se castiga con una pena de tres a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Desde mi perspectiva, es de suma importancia visibilizar el problema, prevenirlo y controlarlo; por ello, se deben crear programas de educación digital para personas de todos los sectores sociales, que promuevan una participación libre de violencia de las mujeres en el mundo digital; ya que este tipo de violencia puede afectar la salud mental de las personas, provocando miedo, desconfianza, inseguridad e incluso depresión.









