En primer término, debe precisarse que la libertad de expresión es un pilar de la democracia, y es un derecho que está consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 19, párrafos 2 y 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La libertad de expresión también engloba a la libertad de prensa, la que está establecida en el artículo 7° de la Constitución Federal, que señala la inviolabilidad de la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, mismo que no se puede restringir por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
En ese sentido, la libertad de expresión se puede presentar desde dos vertientes: la individual, que asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía, autoexpresión y autorrealización individual; y la social o política, que se erige como eje central para facilitar el funcionamiento adecuado de la democracia representativa y autogobierno
Es importante mencionar que en materia electoral, la protección de este derecho a la libertad de expresión adquiere una connotación particular, puesto que se requiere de la reproducción de un discurso dirigido a la ciudadanía con el objetivo de acceder a los cargos de elección popular.
Por ello, el discurso en materia electoral se encuentra sujeto a la protección constitucional, pero también a las limitantes establecidas en ese sentido; una de ellas, es la establecida en el artículo 41, base III, Apartado C, párrafo primero de la Constitución Federal, en el que se establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
Por lo anterior, desde mi óptica, la libertad de expresión no es absoluta, sino que encuentra límites, ya que la manifestación de las ideas debe respetar la honra y reputación de las personas, aun en el contexto de un proceso electoral.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









