La elegibilidad es una verificación que se realiza de manera previa a la asignación de los cargos, que tiene como finalidad confirmar que las personas que encabezan las listas de votación cumplen con todos los requisitos constitucionales y legales para ocupar el cargo al que fueron postuladas.
Es importante mencionar que la elegibilidad de un candidato puede impugnarse tanto en el momento de su registro ante la autoridad administrativa electoral, como en el momento en que se califica su elección respectiva; si en este último caso se considera, a juicio del impugnante, que existen cuestiones relativas a la inelegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral.
Lo anterior, ya que, al referirse la elegibilidad a cuestiones inherentes a la persona de los contendientes a ocupar el cargo para los cuales fueron propuestos e incluso indispensables para el ejercicio del mismo, no basta que en el momento en que se realice el registro de una candidatura para contender en un proceso electoral se haga la calificación; sino que también, resulta trascendente el examen que de nueva cuenta efectúe la autoridad electoral al momento en que se realice el cómputo final, antes de proceder a realizar la declaración de validez y otorgamiento de constancia de mayoría y validez de las cuestiones relativas a la elegibilidad de los candidatos que hayan resultado triunfadores en la contienda electoral.
Así, sólo de esa manera quedará garantizado que se estén cumpliendo los requisitos constitucionales y legales, para que los ciudadanos que obtuvieron el mayor número de votos puedan desempeñar los cargos para los que son postulados, situación cuya salvaguarda debe mantenerse como imperativo esencial.
Como algunos requisitos de elegibilidad se pueden mencionar los siguientes: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. Tener una edad determinada; 3. Ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses; 4. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto, etcétera.
Por tanto, desde mi óptica el derecho político electoral a ser votado no es absoluto, sino que está sujeto al cumplimiento de diversos requisitos, entre otros, los de elegibilidad, correspondientes a circunstancias inherentes a la persona del candidato, las cuales le califican como apto para desempeñar una función pública.
*Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









