En principio, se puede afirmar que la fiscalización electoral busca asegurar que el origen de los recursos que utilizan los partidos y candidatos provenga de las fuentes permitidas por la ley, y que no rebasen los topes establecidos y que se realicen a través del sistema bancario mexicano.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, creo un nuevo modelo de fiscalización política que permitió agilizar las resoluciones de la autoridad electoral, para lograr en lo posible que las conductas que atenten contra la normatividad electoral sean sancionadas en el propio proceso electoral en el que se susciten y no varios años después; y justo en esta reforma se estableció que el rebase del tope de gastos de campaña podría ser causa de nulidad de una elección.
Asimismo, cabe apuntar que, con la citada reforma, las facultades del Instituto Nacional Electoral se fortalecieron con la instauración de un nuevo modelo de fiscalización; con el cual dicho organismo asume la función de dictaminar y resolver lo relativo a la revisión de informes de gastos de los partidos políticos en todo el país, por lo que la fiscalización es de índole nacional. Por ello, es que el citado organismo tiene, entre sus facultades, la de revisar el origen, monto, destino y aplicación de tales recursos, para comprobar que sean utilizados de manera correcta y conforme a lo establecido por la normatividad electoral; a ello se le denomina fiscalización.
Los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 378 bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla, establecen las bases en torno a la figura del rebase de gastos, ya que prevén que se podrá decretar la nulidad de una elección por violaciones graves, dolosas y determinantes -entre otros casos- cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; también, tales preceptos establecen que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material, y que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primer y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento (5%).
Desde mi óptica, la fiscalización de los gastos de los partidos políticos se traduce en un mecanismo para garantizar la equidad en una competencia electoral, ya que deben informar al Instituto Nacional Electoral (INE), cuánto dinero gastó en sus campañas políticas, cómo lo gastaron y de dónde provienen dichos recursos.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









