Los medios de impugnación en materia electoral tienen como finalidad que los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, y demás sujetos de derecho electoral cuenten con diferentes recursos y juicios para quejarse ante un tribunal cuando estimen que un acto o resolución no se ajusta a lo establecido en la legislación electoral respectiva; los cuales, sirven para modificar, revocar o anular, los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; y la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
Las reglas comunes que son aplicables a todos los medios de impugnación en lo general son la procedencia, competencia, plazos y términos, requisitos para la presentación de demandas, improcedencia o sobreseimiento, las partes que intervienen, legitimación y personería, las pruebas, el trámite y sustanciación, así como las figuras procesales de acumulación y la escisión, las sentencias, notificaciones y su cumplimiento.
¿Quiénes están legitimados para promover un medio de impugnación?; a) Partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes legítimos; b) Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho o a través de representante; y c) Las organizaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos.
Dentro de los requisitos que debe contener una demanda de un medio de impugnación, están los siguientes: 1.- Hacer constar el nombre del actor; 2.- Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; 3.- Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; 4.- Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; 5.- Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados; 6.- Ofrecer y aportar las pruebas; y 7.- Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
Los medios de impugnación son de vital importancia, ya que permiten que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como a dar definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, garantizando la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









