La violencia contra las mujeres, -en general- es cualquier acción u omisión, basada en su género, que cause muerte, daño psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público, la que actualmente está regulada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La creación de esta ley es de vital trascendencia, porque protege el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.
En nuestro país, en materia electoral, distintos tribunales electorales de todos los órdenes han adoptado para el dictado de sus sentencias la perspectiva de género como piedra angular; garantizando que la impartición de justicia tome en cuenta metodología y mecanismos que nos permitan identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres para crear las condiciones de cambio que nos permitan avanzar en la igualdad de género.
Sobre este tema de la violencia política contra las mujeres, podemos citar la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-REC-1861/2021, por medio de la cual confirmó por mayoría votos la diversa sentencia de la Sala Regional Ciudad de México, que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, debido a que se acreditó violencia de género en contra de una de las candidatas, lo que afectó el resultado del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
La anterior sentencia de la Sala Superior constituye un precedente de gran trascendencia, ya que es la primera que declara la nulidad de una elección, por acreditarse violencia política en razón de género.
Los hechos que dieron lugar a la violencia política de género surgieron de la pinta de por lo menos catorce bardas y espectaculares en donde se escribieron frases ofensivas y denigrantes, tales como “las mujeres no sirven para gobernar”, en alusión a la candidata víctima, así como a las mujeres de forma general, con la intención de denostarlas y menoscabar su capacidad para gobernar por el solo hecho de ser mujeres.
La Sala Superior confirmó lo dicho por la Sala Regional en cuanto a que la VPG inhibió la participación libre de la candidata en la contienda y generó un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral, que trascendió al resultado de la elección; por cual, -determinaron por mayoría de votos- confirmar la decisión de anular la elección; Dicho precedente representa un criterio de relevancia histórica para los subsecuentes procesos electorales.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana y del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









