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Los impuestos a las patadas, pero no a la FIFA

Por Gabriel Cordero
11 febrero, 2026
En Análisis
Los impuestos a las patadas, pero no a la FIFA

Desde septiembre de 2025 en que el Secretario de Hacienda entregó la propuesta de paquete económico al Poder Legislativo, conocimos la intención del Ejecutivo de perdonarle cualquier impuesto y/u obligación tributaria a la FIFA y a cualquier persona física o moral que la FIFA incluya en una lista que se entregará mensualmente al SAT (Vigésimo Quinto Transitorio LIF2026) desde septiembre de 2025 y hasta diciembre de 2026.

Sin embargo, mediante el Capítulo 9.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF2026), conocimos los detalles finos de dichas exenciones.

Contexto: la FIFA creó una empresa denominada FWC2026 México SdeRL de CV que es la encargada de vender los boletos de los partidos en México. Así mismo creó otras empresas FWC2026 en Estados Unidos y en Canadá para la venta de los boletos por los partidos que se llevarán a cabo en dichos países.

Bueno… pues la FWC2026 México es la encargada de informarle al SAT los primeros cinco días del mes un escrito libre de conformidad con la Ficha de Trámite 12/LIF relacionando las empresas que participarán en la organización y celebración del Mundial de Futbol, las cuales estarán exentas del pago de impuestos y de obligaciones fiscales formales, tales como las declaraciones informativas.

Pero no todo es miel sobre hojuelas: la Regla 9.4.3. de la RMF2026 trae la letra chiquita de las exenciones. La FIFA, la FWC2026 México, las Confederaciones afiliadas a la FIFA, las Asociaciones Miembro de la FIFA y cualquier otra Asociación o Sociedad Subsidiaria de la FIFA, estarán exentas de absolutamente TODO.

La Emisora Anfitriona de la FIFA (es decir, la empresa que producirá el contenido o material sujeto a derechos de transmisión, difusión o explotación comercial de contenidos a través de medios de comunicación) y los Prestadores de Servicios de la FIFA (es decir, las empresas que coordinarán los alojamientos, transporte, operadores turísticos, entradas, servicios o productos de hospitalidad y soluciones informáticas, relacionadas con el Mundial o cualquier evento relacionado con el Mundial) estarán exentos del pago del IVA y del IEPS por los actos o actividades relacionados con el Mundial. Con relación al ISR, lo pagarán normalito y sin chistar. Y las demás obligaciones formales, también.

Las Personas Transferidas (es decir, los empleados de la FIFA y de cualquier entidad o empresa de las que mencioné en los dos párrafos anteriores), no estarán sujetos al pago del ISR ni del IVA, por los ingresos que obtengan durante el periodo del 07 de mayo al 19 de agosto de 2026.

Los voluntarios que participen en la celebración del Mundial, estarán exentos de ISR y de IVA por cualquier cantidad que reciban, cualquiera que sea el importe o el concepto con el que se le denomine.

Los jugadores, residentes en el extranjero, pagarán el ISR por los ingresos que obtengan por concepto de Remuneración Base y por los Premios en Metálico pagados por las Asociaciones Miembro de la FIFA. Todo esto, dice la Regla 9.4.3. RMF2026 fracción IV, conforme a las disposiciones fiscales y los tratados para evitar la doble tributación QUE RESULTEN APLICABLES. Y este es un punto donde me quiero detener un poco para reflexionar acerca de estos ingresos: al jugador de Corea del Sur que participará en el partido contra México el próximo 18 de junio en el Estadio Akron de Zapopan Jalisco, su Federación le pagará cierta cantidad. Usted amable lector se preguntará: Cómo diablos le va a hacer el SAT para llevarse su tajada de lo que le pagan al jugador extranjero ya que el SAT no tiene forma de saber cuánto le pagan al coreanito. Pues parte de la respuesta la encontramos en el artículo 170 de la Ley del ISR. El jugador podrá elegir entre dos opciones establecidas en los párrafos cuarto y quinto de dicho artículo.

El párrafo cuarto establece que, si la persona que realice los pagos al jugador es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, le deberá retener 25% del ingreso, sin deducción alguna. Pero en este caso, estamos hablando que quien le paga al jugador coreano es su Federación, por lo tanto la Federación Coreana de Fut no es ni residente en México ni tiene establecimiento permanente en el país y entonces quien debe calcular el impuesto (pero ese párrafo, ni ese artículo dice cómo calcularlo) y enterarlo es el jugador conforme a la Regla 9.4.4. de la RMF2026 a más tardar el 19 de agosto de 2026.

El párrafo quinto del artículo 170 de la Ley del ISR le permite al jugador calcular el impuesto tomando en cuenta las deducciones autorizadas como si fuera Persona Física con Actividad Empresarial y Profesional (Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR). Pero uno de los requisitos para aplicar esta opción, es que el jugador tenga representante en México que reúna los requisitos del artículo 174 LISR.

Sin embargo, vuelvo a la pregunta ¿Cómo se va a enterar el SAT cuánto le pagan al jugador? ¿Cuál será la base para el pago del ISR que tendrá que realizar el jugador?

Sea lo que sea que pague el jugador coreano, sudafricano o cualquier otro que juegue en México, si su país tiene tratado para evitar la doble tributación, lo podrá aplicar y el ISR pagado en México, lo tomará en cuenta para no pagarlo otra vez en su país. Pero eso sí, el pago realizado en México, se queda en México.

Mientras el SAT se hace bolas tratando de cobrarle al jugador extranjero, nosotros disfrutemos de los partidos.

¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero

Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.

*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Estrategias Fiscales e Impositivas. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.

Etiquetas: Impuestos y dragones
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