¿Hiciste un cambio de domicilio y al consultar tu Constancia de Situación Fiscal aparece el domicilio anterior? ¿Por qué sucede eso? Son casos muy específicos que el SAT etiqueta como “contribuyentes de riesgo” y no les permite realizar el cambio de domicilio en línea, sino que deben acudir a las oficinas del SAT para realizar el trámite, cumpliendo lo estipulado en la Ficha de Trámite 35/CFF del Anexo 2 de la RMF2026.
Desde hace mucho tiempo, el cambio de domicilio se puede realizar por internet, en la comodidad de tu oficina y no debes anexar ningún comprobante domiciliario. Es decir, la autoridad confía en que le estás diciendo la verdad y que el domicilio manifestado en tu trámite digital es el correcto.
El plazo para casi todos los avisos al RFC es de treinta días posteriores a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, de acuerdo al artículo 29 del Reglamento del CFF. Pero para el cambio de domicilio el plazo que nos otorga el inciso a) de la fracción II del apartado D del artículo 27 del CFF, es de diez días posteriores a que tenga lugar dicho cambio. Hay una excepción a esta regla de los diez días y es cuando al contribuyente le hayan iniciado facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, en este caso, si se quiere presentar un cambio de domicilio, se deberá enviar el aviso cinco días ANTES de realizar físicamente dicho cambio de domicilio. En este supuesto, el cambio de domicilio se podrá presentar siempre y cuando no se haya levantado el acta final de la visita domiciliaria. Este aviso es de suma importancia presentarlo, ya que de no hacerlo el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de gabinete se suspende (46-A CFF, segundo párrafo, fracción III).
Ahora bien, cuando al contribuyente se le hayan iniciado las referidas facultades de comprobación y esté como NO LOCALIZADO, el simple hecho de presentar un cambio de domicilio, NO implica que el contribuyente esté LOCALIZADO en automático (27 CFF, Apartado D, fracción II, inciso b).
Si solicitaste una verificación ocular de tu domicilio fiscal o la autoridad la realiza de oficio y a criterio del verificador tu domicilio no cumple con los requisitos del artículo 10 del CFF, el cambio de domicilio no surtirá efectos y no será necesaria la emisión de alguna resolución, pero la autoridad hará del conocimiento del contribuyente mediante Buzón Tributario dicha circunstancia… ¿Entonces? Ya me confundió inciso c) de la fracción II del apartado D del artículo 27 del CFF: primero dice que no se emitirá ninguna resolución y después me dice que me lo van a notificar por Buzón Tributario.
Así que cada que presentes un cambio de domicilio por internet, asegúrate que éste haya sido aplicado correctamente en el sistema. Hay dos formas de hacerlo:
PRIMERA. Si al concluir el trámite por internet, en la última hoja del “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal” te aparece un párrafo que diga “Para concluir el trámite, debe presentarse o en su defecto su representante legal en el Módulo de Servicios Tributarios de su preferencia…”, esto significa que tu trámite no procedió en automático y deberás concluirlo presencialmente en las oficinas del SAT.
SEGUNDA. Si después de concluir tu trámite, descargas tu CSF y sigue apareciendo el domicilio anterior, eso significa que tu trámite no procedió en automático y deberás concluirlo presencialmente en las oficinas del SAT.
¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.









