Todo el chisme acerca de registrar-vincular nuestro celular, se originó por la publicación de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión el 16 de julio de 2025.
En el artículo Trigésimo Transitorio de la Ley, se establece que en un plazo no mayor de 120 días HÁBILES contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones emitirá los lineamientos para la identificación de líneas de servicio móvil.
La Comisión no se esperó los 120 días, sino que a los 102 días hábiles se publican los “Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles”, esto el 9 de diciembre 2025. Estos lineamientos establecen que a los 30 días NATURALES de la entrada en vigor la plataforma de gestión deberá estar habilitada. Esos 30 días naturales vencieron el 7 de enero de este año.
A partir del día siguiente, comenzó la contabilidad de los 120 días HÁBILES para que absolutamente todos los usuarios tuvieran su línea vinculada (registrada) en la PLATAFORMA DE GESTIÓN. Esos 120 días hábiles, vencieron el pasado 29 de junio.
Ante la desidia o reticencia de la población a registrar su línea, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones informó que faltaban alrededor de 80 millones de líneas de vincular; por lo tanto, el 30 de junio de 2026 se publicó en el DOF una prórroga para el registro, ahora incluyendo un calendario con vencimientos progresivos con relación al último dígito de la línea celular.
De esta forma, las líneas terminadas en cero, deberán vincular su línea a más tardar el 15 de agosto de 2026. Para la terminación en 1, 31 de agosto. Terminación 2, 15 de septiembre. 3, 30 de septiembre. 4, 15 de octubre. 5, 31 de octubre. 6, 15 de noviembre. 7, 30 de noviembre. 8, 15 de diciembre. Y, por último, 9, el 31 de diciembre.
Mientras no registremos nuestro número, las telefónicas nos estarán bombardeando por mensajes SMS dos veces por semana que nuestra línea no está vinculada. Y diariamente en los siete días previos al vencimiento del plazo previsto en el calendario.
Si no vinculamos nuestra línea, la deshabilitación de los servicios de telefonía móvil se realizará en un periodo no mayor a 72 horas (3 días) posteriores a la fecha señalada en el calendario (Segundo Transitorio de los Lineamientos).
Es decir, si mi línea termina en 6, tengo hasta el 15 de noviembre para vincularla. Si no lo hago, a más tardar el 18 de noviembre de este año, quedará deshabilitada.
Ahora, ¿quién deberá organizar y recabar la información de la vinculación de las líneas telefónicas? Los proveedores. Es decir, las compañías que ofrecen el servicio de telefonía celular. No es el gobierno. El gobierno está obligando a las telefónicas a organizar y recabar la información.
El tratamiento y cuidado de los datos personales estará a cargo de los Proveedores de Servicios de telefonía móvil. ¿Pero quién nos garantiza que no al rato el gobierno solicitará esa información a las telefónicas?
¿Quién debe registrar-vincular su línea? TODOS. Personas físicas y morales. Prepago y pospago. En radiopasillo es muy frecuente escuchar el comentario que únicamente deben registrar su línea aquellos que están en el plan de prepago. Pero no. Todos debemos registrar nuestra línea.
¿Qué se necesita para vincular la línea? El artículo 7 de los lineamientos en su fracción XIV nos indica que para vincular nuestro número, hay que proporcionar nuestro nombre (o razón social), RFC o CURP y una identificación oficial.
Las personas físicas podrán registrar hasta diez líneas telefónicas (Artículo 10 de los Lineamientos), pero el Octavo Transitorio releva de esta restricción a quien antes del 9 de diciembre de 2025 tuviere más de diez líneas ya registradas a su nombre.
Ahora, esta restricción no es para todas las personas físicas: aquellas que demuestren con su Constancia de Situación Fiscal que tienen una actividad empresarial, podrán registrar más de diez líneas. Lo que no dice el artículo 10, es un régimen fiscal en especial, por lo tanto, preveo una dificultad para los Resico, ya que la ignorancia de las telefónicas acerca de quiénes pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, pueden limitar el registro de más de diez líneas para este tipo de personas físicas.
Para las personas morales no aplica esta restricción y, por lo tanto, podrán registrar más de diez líneas.
Se puede habilitar presencialmente o por medios remotos, es decir, por internet.
¿Qué sucede si no registro mi línea? Se DESHABILITA (Sexto Transitorio de los Lineamientos). Por lo tanto, podré hacer únicamente llamadas de emergencia y recibir mensajes de alerta común.
Así que no esperes más y no te hagas el valiente. Registra ya tu línea.
¿Tienes dudas? Escríbeme por X: @gabe_cordero
Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
*Gabriel Cordero es contador público, con especialidad en Fiscal y maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro Impuestos y dragones, el mejor libro de impuestos para no contadores. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.
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