Hay una discreción que las empresas mexicanas han cultivado durante generaciones: la de no explicar demasiado a sus propios socios. La Suprema Corte, en un caso originado en Puebla, acaba de dejar claro que esa discreción ha llegado a su fin.
El Pleno resolvió, el pasado 16 de junio, que un accionista puede solicitar información contable y societaria —en el caso concreto, correspondiente a diez ejercicios fiscales completos— mediante un medio preparatorio que se tramita de plano, sin audiencia previa de la sociedad. La empresa involucrada se resistió al requerimiento, litigó en Puebla y posteriormente llevó el asunto ante el Pleno de la Corte, donde finalmente perdió.
El ministro Hugo Aguilar fue puntual: la entrega de esa información no vulnera la seguridad jurídica de nadie, porque el medio preparatorio no resuelve derechos sustantivos; únicamente permite al socio examinar la información que tiene derecho a conocer antes de decidir si emprende acciones legales.
La resolución no crea una obligación nueva; interpreta con precisión una que ya existía en el Código de Comercio. Sin embargo, modifica de manera importante el margen de maniobra de quienes administran las sociedades. Antes existía la posibilidad de oponerse y ganar tiempo; ahora esa vía procesal ha sido cerrada por la propia Suprema Corte.
Para los consejos de administración, la lectura correcta no debe ser defensiva, sino preventiva. La gobernanza corporativa —actas claras, decisiones debidamente justificadas y documentadas, así como una comunicación ordenada con la asamblea— deja de ser un ejercicio de buenas prácticas para convertirse en la única protección real frente a un socio que decida ejercer este derecho.
Quienes nos dedicamos al litigio societario sabemos que este tipo de criterios rara vez llega de manera aislada: con frecuencia anticipa una ola de demandas y conflictos entre socios. Conviene estar preparados antes de que el primer litigio toque la puerta.










