La pregunta es incómoda, pero indispensable. En un país donde la delincuencia organizada no solo disputa territorios, sino también rutas logísticas, aduanas, policías, fiscalías, elecciones, presupuestos y decisiones públicas, la confianza no puede descansar en la biografía de los funcionarios, en su grado militar, en su cercanía con el poder presidencial ni en su prestigio mediático. La confianza, en materia de seguridad nacional, no se presume: se verifica, se audita, se actualiza y se somete a vigilancia permanente.
El gabinete de seguridad concentra información sensible sobre capacidades operativas e interlocución internacional; tiene acceso a inteligencia estratégica y coordina despliegues territoriales de la fuerza pública, tomando decisiones que pueden alterar la correlación de poder entre el Estado y las organizaciones criminales. Por eso, el problema no es únicamente si quienes lo integran son “confiables” en términos personales. El problema de fondo es si el Estado mexicano cuenta con mecanismos suficientemente robustos para detectar infiltración, corrupción, conflictos de interés, enriquecimiento inexplicable, vulnerabilidades personales o adicciones que puedan comprometer decisiones estratégicas.
Formalmente, la supervisión existe. El Congreso puede llamar a comparecer a secretarios de Estado, requerir información y formular preguntas por escrito, conforme al artículo 93 constitucional. Es decir, existe un mecanismo político de control democrático sobre quienes dirigen áreas sensibles del gobierno. Sin embargo, la comparecencia pública no sustituye a la contrainteligencia. Un funcionario puede responder ante legisladores y, al mismo tiempo, estar comprometido ante intereses delictivos.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ofrece una pista importante sobre aquello que debería evaluarse en quienes ejercen responsabilidades estratégicas en materia de seguridad: evolución patrimonial justificada, ausencia de consumo problemático de sustancias, inexistencia de vínculos con organizaciones delictivas, ausencia de antecedentes penales y aplicación periódica de evaluaciones de control de confianza.
La debilidad institucional aparece cuando estos criterios deben aplicarse a funcionarios ubicados en la cúpula del poder público, incluidos altos mandos civiles y militares, gobernadores, legisladores e incluso la propia Presidencia de la República. En esos niveles, los mecanismos legales de investigación, supervisión y rendición de cuentas suelen ser insuficientes, poco independientes o políticamente inviables. Ahí se abre una zona crítica de riesgo: quienes toman las decisiones más sensibles para la seguridad nacional pueden quedar, en los hechos, fuera de controles efectivos.
La pregunta sobre si quienes dirigen la seguridad nacional están vinculados con el crimen no debe responderse con discursos, sino con investigaciones preventivas, secretas y profundas. En México, la naturaleza de la contrainteligencia debe partir de una premisa básica: la desconfianza institucional metódica. El caso de Genaro García Luna dejó una lección devastadora: un exsecretario de Seguridad Pública fue condenado en Estados Unidos por su colaboración con el Cártel de Sinaloa, después de haber ocupado el máximo cargo civil de seguridad federal entre 2006 y 2012. A ello se suman el caso del general José de Jesús Gutiérrez Rebollo y recientes incidentes relacionados con altos mandos navales, entre otros episodios que obligan a una reflexión profunda. Estos casos, recurrentes en distintos periodos de gobierno, exhiben una falla sistémica de supervisión, contrainteligencia y control político del aparato de seguridad.
El caso Sinaloa, con acusaciones recientes del Departamento de Justicia de Estados Unidos contra funcionarios y exfuncionarios de alto nivel de esa entidad, incluido el gobernador Rubén Rocha Moya —quien, como todos los gobernadores del país, presidía las mesas de seguridad estatal y tenía acceso a información crítica—, vuelve a colocar sobre la mesa el riesgo de captura institucional.
La supervisión del gabinete de seguridad no puede limitarse a la subordinación jerárquica frente a la Presidencia. La lealtad política no equivale a confiabilidad institucional. Un secretario de Seguridad, Defensa o Marina puede ser leal al proyecto político y, aun así, estar mal supervisado; puede ser eficaz operativamente y tener puntos ciegos patrimoniales; puede contar con una trayectoria aparentemente limpia y estar rodeado de redes contaminadas; puede no estar vinculado al crimen y, sin embargo, nombrar subordinados vulnerables, operadores improvisados o funcionarios sin filtros adecuados. De igual forma, la autonomía de la Fiscalía General de la República, por sí misma, puede convertirse en un riesgo cuando la designación de fiscales se limita a la confianza política, sin una supervisión estricta y permanente de factores de riesgo delictivo.
Las adicciones, por ejemplo, deben entenderse como una categoría técnica de vulnerabilidad. El consumo problemático de alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes o fármacos de uso controlado puede afectar el juicio, la disciplina, la estabilidad emocional, el manejo de información, la toma de decisiones y la susceptibilidad al chantaje.
La falta de supervisión profunda sobre el gabinete de seguridad tiene riesgos claros: captura criminal de decisiones públicas; filtración de información operativa; protección selectiva de grupos delictivos; manipulación de investigaciones; uso político de la inteligencia; nombramientos contaminados en estados y municipios; subordinación de la estrategia nacional a pactos locales; pérdida de confianza internacional; corrupción en compras, aduanas, puertos, cárceles, hidrocarburos y obra pública; y normalización de la impunidad al interior de las instituciones encargadas de combatirla.
La respuesta no es debilitar al gabinete de seguridad, sino blindarlo. México necesita un modelo presidencial permanente de supervisión estratégica de altos mandos responsables de proteger al país: declaración patrimonial reforzada, revisión financiera continua, evaluación toxicológica periódica, investigación socioeconómica ampliada, análisis de vínculos, polígrafo cuando proceda, contrainteligencia interna, auditoría de nombramientos, rotación en puestos críticos y trazabilidad de decisiones sensibles. También requiere supervisión cruzada entre el Congreso de la Unión y otros órganos internos de control.
El punto central es simple: el Estado mexicano no puede combatir estructuras criminales complejas con instituciones que no se investigan a sí mismas. La confianza en materia de seguridad no se decreta desde una conferencia de prensa ni se resuelve con discursos de honestidad. Se construye mediante una instancia neutral, sin contaminación política y con un marco legal sustentado en la Ley de Seguridad Nacional, capaz de realizar investigaciones secretas de contrainteligencia, agresivas y profundas, así como controles estrictos, integración de expedientes, imposición de sanciones y capacidad real para neutralizar a cualquier secrertario o funcionario de alto nivel que represente un riesgo para el Estado mexicano.
Quienes dirigen la seguridad del país pueden ser honorables. Pero, en seguridad nacional, la honorabilidad se verifica con mecanismos permanente suficientes para conocer, con evidencia, que los secretarios de Estado y sus subordinados directos no están cooptados, comprometidos, vulnerados o incapacitados para ejercer el poder que tienen.
Porque cuando quienes vigilan no son vigilados, el crimen no necesita derrotar al gobierno. Le basta con infiltrarlo.
@evrossainz
Foto de Instagram @gabineteseguridadmexico
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