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La irretroactividad de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa para hechos sucedidos con anterioridad

Por Redacción
24 junio, 2019
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Lizbeth Padilla Sanabria /EL DERECHO DESDE OTRAS PERSPECTIVAS

 

La sociedad jurídica está enviando comunicados sobre la práctica jurídica penal, es decir, los litigios, pues han indicado que algunos jueces de control están aplicando la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en vinculaciones a proceso aplicando la reforma del 12 de abril del 2019 al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva sobre hechos delictivos que sucedieron con anterioridad a dicha reforma. Considero que lo anterior es un error, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana de Derechos Humanos son muy claras en sus artículos 14, primer párrafo y 9º, respectivamente: la retroactividad de la norma jurídica en perjuicio de una persona no está permitida; de hecho, todo individuo en México debe ser juzgado con una ley conformada con anterioridad al caso concreto. En virtud de lo anterior, si un Juez de Control dicta una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en vinculaciones a proceso sobre hechos sucedidos con anterioridad que pudieran ser constitutivos de los hechos delictivos de ejercicio abusivo de funciones, enriquecimiento ilícito, robo en casa habitación, abuso de menores, robo a transporte público en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas y por particular, así como feminicidio. Los artículos antes señalados indican lo siguiente:

Artículo 14 Constitucional: A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 9º Convención Americana de derechos humanos: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

Estos elementos jurídicos forman parte del garantismo jurídico con el que cuenta nuestro derecho, por tanto, es un error metodológico aplicar dicha medida cautelar en los términos que ya hemos indicados.

Es decir, es violatorio de derechos fundamentales dictar una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa en contra de vinculaciones a proceso por hechos delictivos anteriores a la reforma constitucional del 12 de abril del 2019.

Finalmente, considero que la actuación errónea que tienen algunos juzgadores al aplicar dicha medida, en voz de mi querido amigo y colega Dr. Eduardo Astrain Bañuelos: “La prisión preventiva se está convirtiendo en la regla y no en la excepción”. Lo anterior implica que esta reforma es susceptible de violentar la libertad de tránsito que prevé el artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

*Doctora en Derecho por la UNAM

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