En sesión pública ordinaria el Pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad las reformas al artículo 4 y 5 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con la finalidad de actualizar y ampliar la definición de discriminación, homologándolo a la Ley Federal en la materia
En este sentido, la diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia señaló que prohibir la discriminación es un principio fundamental y absoluto, por lo que se debe evitar que las personas sean segregadas por razón de color de piel, cultura, situación migratoria, familiar, idioma y antecedentes penales, entre otros.
En su intervención, la diputada Estefanía Rodríguez Sandoval señaló que con las reformas a la Ley, el concepto de discriminación se define, como “la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia de alguno o algunos de los derechos humanos o libertades de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, imputables a personas físicas o jurídicas o entes públicos, con intensión o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional ni proporcional, por razón de origen étnico o racional, color de piel, cultura, lengua, sexo, género, identidad indígena, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, situaciones migratorias, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad, filiación política, orientación sexual, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales, por su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos, así como la igualdad de las personas”.
También es discriminación la homofobia, misoginia y cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial y otras formas conexas de intolerancia.
Reforman Ley de Ordenamiento Territorial
Asimismo, se aprobó por unanimidad el dictamen para reformar el artículo 3 y 35 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, en el cual se establece que la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial considere al formular el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, la definición de objetivos, políticas y estrategias generales, orientando los procesos de conurbación y crecimiento urbano.
En este sentido, el diputado Raúl Espinosa Martínez señaló que la Iniciativa presentada por el diputado Emilio Maurer Espinosa plantea la necesidad de generar las condiciones necesarias para que las personas puedan asegurar el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, para lo cual se requiere la inclusión y sostenibilidad para el desarrollo urbano.
Redacción Foto Especial