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Esencia jurídica

Por Redacción
31 marzo, 2020
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Esencia jurídica

PUEBLA, Pue. 29 marzo 2020.- Poca afluencia de viajeros en la Central de Autobuses CAPU, algunos portan cubrebocas, debido a la contingencia por el Coronavirus COVID-19. //Rafael Pacheco/Agencia Enfoque//

Lic. César Sotomayor S.

La Relación Laboral ante el COVID-19

Los días pasan y la situación de manera inevitable empeora en la realidad, por que en la realidad gubernamental no empeora igual; México debería ser estudiado por los pocos casos que se presentan, en relación con el resto del mundo, es decir gracias a que decidieron controlar las pruebas en los hospitales públicos y prohibir la participación de los privados es que los números no reflejan la realidad.

No obstante en esta fase II piden mantener su sana distancia, no salir de casa y evitar asistir a eventos masivos, sin embargo no lo hacen dentro de un marco legal debido, es decir, para llegar a ese punto de control, es necesario pasar a otra fase y aprobar y publicar por parte de Consejo de Salubridad General, en términos del artículo 9 fracción XVII de su reglamento, la declaratoria para el caso de enfermedad grave que sea causa de emergencia o atente contra la seguridad nacional, el consejo lo puede hacer por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria.

Este decreto debe precisar todas las acciones que las autoridades del país deberan realizar, determinar las restricciones y medidas para el transito de personas, vehicular, marítimo y aéreo y los regímenes sanitarios que les daran marco, ademas deberá fijar la manera en la que libremente dispondrá de todos los medios de transporte, así como el uso que le dará a los servicios telefónicos y transmisiones de radio y tv.

En este documento el País se juega el futuro, debe ser puntual y claro, ahí se establecerán los medios de combate, acción y reacción a la enfermedad, si falla solo queda la suspensión definitiva de derechos, no tenemos otro instrumento jurídico. Cabe señalar que en términos de la Constitución, lo que determine la Secretaria de Salud, tendrá carácter ejecutivo y sera obligatorio para todos. Así que en verdad deseo que quienes estén preparando su redacción tenga el alcance de miras suficiente para enfrentar de una vez y por todas la epidemia.

El tema importante sin duda es y será el de la actividad laboral y económica en nuestro país, se que es muy dificil detenerla, por que la economía fluye siempre que la sociedad economicamente activa se mantenga en movimiento. En algunas empresas y dependencias se han tomado diversas determinaciones para realizar trabajo desde casa, otras siguen trabajando de manera casi normal con las medidas sanitarias exigidas.

En estos casos el salario debe ser integro hacia el trabajador ya que a pesar de las afectaciones no se le puede reducir. Solo puede haber un acuerdo entre las partes que sea razonable y que ayude a mantener la fuente de trabajo, y en su caso se eleve a convenio sancionado por la autoridad laboral.

La Secretaría del Trabajo y Prevención Social informó que sin habér declarado una contingencia sanitaria es determinación del patrón suspender labores, de ser así tiene la obligación de pagar los salarios y dar prestaciones a sus trabajadores. Si el trabajador decide ausentarse, después de tres días la empresa podrá recindir la relación laboral sin reponsabilidad. Por el contrario si se decreta una contingencia sanitaria (la cual hasta éste día no de ha presentado) el patrón estará obligado a pagar el importe de un salario mínimo a sus trabajadores durante la suspensión y hasta por un mes.

La acción de prevención y combate depende de todos como sociedad, empecemos en casa y continuemos en nuestros trabajos, esperamos del Gobierno una acción eficiente que permita enfrentar hoy la enfermedad y el mantenimiento de las fuentes de empleo y con ello un crecimiento positivo.

Lic. César Sotomayor S.
Notario Público, Mediador Certificado por el TSJEP y profesor académico de la ELDP
Etiquetas: César SotomayorEsencia jurídica
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