Mtro. Jonathan Amaro
En días recientes la vida de todas las personas ha dado una vuelta de ciento ochenta grados, el surgimiento de una pandemia a nivel mundial, ha colapsado todos los sistemas que conocemos, y las potencias mundiales que eran monstruos comerciales, han sucumbido ante la pandemia. El derecho es una rama que no ha quedado fuera de toda esta situación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en días pasados emitió una circular en donde establecían cuales eran los parámetros sobre los que seguirían trabajando los juzgados en materia penal, desafortunadamente nuestro sistema penal a casi doce años de haberse hecho la reforma en materia penal y después de casi cuatro años de implementado, existe un gran rezago por la falta de capacitación y de recursos humanos y materiales, que han logrado que exista o se perciba un clima de impunidad, ahora a eso agregarle que tenemos casi un mes que se prohibió todo tipo de actividades en donde exista conglomeración de personas. el derecho al ser una ciencia que siempre está en una dinámica constante no ha sido ajeno a lo que está pasando.
Respecto del rubro de Seguridad Pública y Procuración de Justicia se ha considerado qué son actividades prioritarias, ya que sin ellas la sociedad podría colapsar más de lo que ya se encuentra por lo de la pandemia, ahora en materia de procuración de justicia solo situaciones que sean apremiantes o relevantes son aquellas que se les da mayor atención, así tenemos que por ejemplo se atenderá más un detenido en flagrancia, que una denuncia en donde no hay detenido; se atenderá una situación de violencia intrafamiliar que un asunto de daño en propiedad ajena..
Hasta este momento podemos hablar de que en Chihuahua se llevó cabo el dictado de una sentencia por un delito de carácter patrimonial por videoconferencia, siendo algo totalmente novedoso para nuestro sistema jurídico actual, en donde muchos podemos cuestionar si se cumplen o no los principios que rigen al sistema de justicia penal en nuestro país.
Pero seguiremos teniendo rezagos en materia de impartición de justicia ya que los juzgados solo atienden situaciones que sean apremiantes como violaciones a derechos humanos que atenten contra la libertad personal, alguna situación de desaparición de personas, el destierro, la deportación y todas aquellas situaciones que contempla el artículo 22 constitucional.
Hoy se va a llegar a la necesidad de emitir protocolos de actuación y en diversas materias para prevenir y combatir la propagación y contagio de la enfermedad que nos aqueja el día de hoy.










