Jorge Arroyo Martínez
De todos es sabido que la pandemia ha obligado a los gobiernos a adoptar medidas extraordinarias, como prohibir eventos públicos, limitar la actividad de las empresas, comercios y restaurantes, además de limitar la movilidad; cuestión que tiene consecuencias catastróficas en la economía por la reducción en la producción, el consumo y el turismo, no solo en el Estado de Puebla, sino en toda la República Mexicana y en la mayoría de los países afectados.
Por ello, la principal implicación contractual que puede tener el COVID-19, es precisamente impedir o limitar que las personas puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones conforme a los términos pactados en contratos o acuerdos; es decir, con palabras claras, por las medidas tomadas para combatir la pandemia, las personas o empresas se ven imposibilitadas permanente o temporalmente para pagar o cumplir con los acuerdos celebrados con anterioridad, como consecuencia de la falta de ingresos.
Los efectos pueden ser diversos dependiendo de la naturaleza del contrato, acuerdo o asunto de que se trate; por ejemplo, si se toman medias que ordenan el cierre temporal de ciertos establecimientos comerciales o restaurantes, dichas medidas pueden tener efectos negativos en diversos contratos de arrendamiento, tanto en el caso de los dueños de los establecimientos comerciales, como en el caso de los arrendamientos de casa habitación celebrados por los trabajadores de dichos comercios.
Puede tratarse contratos celebrados entre particulares, como personas físicas y morales (empresas) o entre particulares e Instituciones Gubernamentales. Los contratos pueden tener naturaleza civil o mercantil, si se trata de un contrato civil, los ejemplos más comunes son la imposibilidad para pagar la renta, el alquiler, la hipoteca o una compraventa a pagos.
Si se trata de un acto de naturaleza mercantil, el ejemplo más común, es la imposibilidad de pagar la cantidad de dinero, estipulada en un pagaré cuya fecha de pago se ha vencido.
En términos generales, los problemas que pueden presentarse en la práctica son muy diversos y la solución varía dependiendo el caso concreto; sin embargo, por regla general, las partes deben cumplir con sus obligaciones contractuales en los términos pactados. El retraso en los pagos o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato da lugar a un evento de incumplimiento y otorga el derecho a la otra parte para solicitar el cumplimiento forzoso del contrato o la recisión del mismo; con la indemnización de los daños, perjuicios o el pago de las penalizaciones pactadas.
Pero, ¿qué sucede cuando la falta de pago o el incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones contractuales se debe a un acontecimiento imprevisible o inevitable que lo imposibilita para cumplir, como lo es el COVID-19 y las medidas extraordinarias para combatirlo?
En estos casos, el incumplimiento de las obligaciones podría estar justificado con la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, como lo es la emergencia sanitaria declarada por acuerdo del Consejo de Salubridad General, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 30 de marzo del año en curso.
Un elemento fundamental de los eventos de caso fortuito o fuerza mayor es que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no solamente hacen dicho cumplimiento más oneroso para una de las partes.
Diversos doctrinarios mexicanos han distinguido estos conceptos en los siguientes términos:
a) El caso fortuito implica un evento de la naturaleza que es impredecible.
b) La fuerza mayor implica un evento causado por el hombre que es inevitable.
Si el contrato en cuestión es civil, las partes tendrán que analizar si eligieron en caso de controversia, la legislación federal, la legislación del Estado de Puebla o la legislación de algún Estado de la República en particular o, en caso de no haberse estipulado, deberá analizarse cuál es la legislación aplicable conforme a las normas de conflicto de leyes; por ejemplo, en caso de arrendamiento sería aplicable la legislación de la ubicación del inmueble y en caso de que el contrato en cuestión sea mercantil, la legislación aplicable es el Código de Comercio.
En caso de que se presente un evento de caso fortuito o fuerza mayor, como lo es el COVID-19, que imposibilita el cumplimiento de una obligación contractual, las partes tendrán que analizar si el contrato prevé una regulación o cláusula específica de caso fortuito o fuerza mayor. En caso de ser así, las partes deben de cumplir dicha regulación. En caso de que el contrato o acuerdo no prevea una regulación profunda en este aspecto, las partes deberán considerar la regulación que prevea la legislación aplicable.
La legislación aplicable varía en cada Estado de la República; sin embargo, en el caso específico del Estado de Puebla, los artículos 1447, 2005, 2017 y 2024 del Código Civil establecen que los contratos obligan a las personas que los otorgan y a los causahabientes de estas. El contratante que no cumpla con las obligaciones creadas por el contrato, o no las cumpliere conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause a la otra parte, a no ser que el incumplimiento provenga de hecho de ésta o se deba a fuerza mayor o caso fortuito, a los que de ninguna manera haya contribuido quien no cumplió, como podría ser alguna consecuencia de las medias tomadas por la emergencia sanitaria o contraer la enfermedad.
La responsabilidad por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato, puede ajustarse por las partes al celebrarse el contrato, estipulando una prestación determinada como pena; sin embargo, ésta no podrá hacerse efectiva cuando el obligado a ella no pudo cumplir el contrato por hecho atribuible al acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.
Atento a lo anterior, analizado el caso en particular, si nos encontramos en problemas para pagar las cuentas, es recomendable negociar o mediar las mejores condiciones para ambas partes, de esa manera se pueden lograr menos perdidas. Es importante que todas estas negociaciones o mediaciones queden debidamente documentadas.
A través de la negociación o mediación podemos buscar aplazar los pagos, diferirlos y pagarlos en los meses restantes del año, negociar un descuento en el pago, condonar uno, dos o tres meses, o bien, fijar a plazos el pago o cumplimiento de la obligación, como si se tratara de meses sin intereses.
La intención, es que en el momento en que se reactive la economía, el obligado cumpla con las obligaciones negociadas, tratando de que ambas partes salgan beneficiadas.
Si la mediación no es posible, es importante ejercitar una acción o presentar una demanda, una vez iniciada la actividad en los Tribunales, que en este momento también se encuentra en pausa, con el objetivo de que sea la autoridad judicial quien determine si el incumplimiento proviene de un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, buscado recuperar el equilibrio de las prestaciones pactadas entre las partes, para lo cual desde luego se deberán presentar pruebas documentales que acrediten el dicho.
Los efectos de la presentación de la acción, pueden ser: a) que en la etapa inicial de conciliación se busquen acuerdos para equilibrar las prestaciones, b) la suspensión de la obligación por un tiempo determinado, y c) la recisión del contrato sin responsabilidad para las partes, ni penalización alguna, entre otras.
Es en tiempos difíciles como éste, que debemos ser empáticos y solidarios, pues en un país donde existen tantas desigualdades, solo a través de negociaciones justas y apoyo mutuo, podremos salir delante.

Maestro en Derecho









