Lic. César Sotomayor S.
El pasado 8 de julio, el Congreso de Puebla aprobó una reforma constitucional para eliminar el fuero de servidores públicos y representantes populares. Los cambios se avalaron con la mayoría de los diputados de Morena, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista, ante la inconformidad del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano. La eliminación del fuero constitucional permite iniciar procesos judiciales contra: el Gobernador, los diputados, el titular de la Auditoría Superior del Estado (ASE), los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ), los consejeros de la Judicatura del Estado. Cabe mencionar, que la pérdida del fuero será hasta que haya una sentencia firme por el delito que se imputa, es decir, que los servidores públicos que enfrenten un proceso penal lo podrán hacer sin separarse del cargo, a menos de que se solicite, como parte de las medidas cautelares, la prisión preventiva. Si la medida cautelar de separación del cargo se pide por un delito culposo, serán los diputados quienes determinarán si el servidor se debe separar del cargo, lo que deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
Nuestra constitución Federal, establece en su artículo trece que «nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.»
El fuero es el conjunto de privilegios o exenciones jurídicas de las que goza un territorio o una persona. Dichas personas al ser funcionarios públicos dejan de lado sus intereses personales y deben dedicarse exclusivamente a los que tienen que ver con el bienestar del pueblo. A cambio de este esfuerzo, el pueblo les brinda protección. Mientras se encuentran trabajando gozan de inmunidad, lo que quiere decir que no pueden ser detenidos ni juzgados, aunque cometa una falta o incluso un delito o un crimen. Antes de ser sometido a juicio, el Congreso de la Unión debe declarar que procede juzgarlo. Sólo entonces se le puede juzgar como a cualquier persona. Perdiendo el derecho de inmunidad en el momento que dejan de ser funcionarios públicos.
En la antigua Roma se administraba justicia en las plazas públicas, llamados también foros y de ahí deviene la palabra “fuero” que tiene su origen en la raíz latina fórum, haciendo referencia a estos espacios públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio de Jurisprudencia, señala que el fuero es un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos.
Históricamente, en nuestro país, tenemos como antecedente la disolución del Congreso en 1822 por instrucciones de Agustín de Iturbide, quien ordenó encarcelar a algunos legisladores. Asimismo, en la historia tenemos la persecución política, que originó el encarcelamiento de 84 diputados el 10 de octubre de 1913, por mandato del usurpador Victoriano Huerta.
En la actualidad, el denominado “fuero” es utilizado para los representantes populares, quienes antes de ser juzgados por causa penal, tienen que ser sujetos a un juicio de procedencia. Sin embargo, comúnmente se entienda por fuero a la supuesta impunidad que algunos servidores públicos podrían tener para cometer delitos, lo cual resulta un error conceptual. Por lo que creo se debe analizar con especial atención esta figura, que sin duda permite a los representantes populares expresar libremente sus ideas sin ser sometidos a procesos judiciales garantizando con ello un correcto equilibrio entre los poderes.

Notario Público, Mediador Certificado por el TSJEP y profesor académico de la ELDP