Ernesto Ordaz Moreno
“El Estado Nacional, como marco para la aplicación de los derechos humanos y la democracia, ha hecho posible una nueva forma -más abstracta- de integración social que va más allá de las fronteras de linajes y dialectos” (Jürgen Habermas)
El estado, como forma de organización política de la sociedad, evolucionará, cambiará o incluso, podrá desaparecer llegando a ser sólo una institución histórica; incluso, el ámbito jurídico como sistema regulador de la conducta humana y su relación de principios y reglas, podría también en algún momento llegar a ser un objeto del pasado. Sin embargo, el respeto a la esencia humana siempre debe prevalecer o, de lo contrario, se condenará a la raza humana a su extinción.
En ese sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norma fundamental en la que se organiza el Estado nacional, dispone lo siguiente: “Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.”
Si observamos esta disposición constitucional en una perspectiva positiva nos arroja que el Estado Mexicano, como persona jurídica internacional, está autorizado a celebrar tratados o convenios internacionales, facultad que recae en el Poder Ejecutivo, pues el Presidente celebra el Tratado, firmado por el Secretario del Ramo, y aprobado por el Senado de la República. Una vez firmado un tratado formará parte de la Ley Suprema de la Nación.
Ahora bien, en atención a que la misma Constitución General de la República en su artículo 1 (primero) reconoce que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados de los que seamos parte, mismos que se protegen y se ejercen sin restricción ni suspensión, sirve entonces como limitante para todos, incluidas las autoridades, que los Tratados a celebrar siempre deben respetar los Derechos Humanos, de ahí, la limitación afirmada en este artículo constitucional.
En efecto, en razón de solidaridad internacional que tiene nuestro país con cualquier persona, se limita a que la firma de un Tratado no podrá aceptar extraditar reos políticos, sin que exista definición de lo que debe entenderse por “reo político”; e incluso, si se trata de personas considerados delincuentes en otro país en donde supuestamente se haya cometido el delito siempre que hayan tenido la condición de esclavos, pues en México, todos somos libres y las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Sin embargo, por supuesto que es posible celebrar tratados de extradición de personas que hayan cometido ilícitos pues nadie debe estar por encima de la ley, fundamentalmente, porque se trata del respeto que le debemos a las personas como iguales, limitando mis acciones a efecto de que no transgreda el derecho del otro.
Todo tratado o convenio que nuestro Estado celebre con otros entes internacionales debe forzosamente respetar los Derechos Humanos, pues en congruencia con nuestra visión de la humanidad siempre se debe a tender a garantizar la libertad, dignidad e igualdad, la vida, la propiedad, por ello, la tendencia será que todas las reglas internacionales sean para mejorar el desarrollo económico de las personas, la justicia social, la protección del medio ambiente, la democracia, la no violencia, no discriminación, presunción de inocencia, un nivel de vida adecuado, gozar de un trabajo y una remuneración decorosa. En fin, se trata de que cada norma y cada acción gubernamental tenga como único propósito mejorar la vida de las personas.
Ya se dijo: “Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos… Son lo mejor de nosotros. Denles vida” (Kofi Annan) ¡Claro está! que para ello debemos ocuparnos de educar a toda la población para que entiendan la magnificencia del artículo 3º Constitucional, que cuando sea entendido y ejecutado en su totalidad, nos hará una mejor sociedad, próspera y resiliente, comprensiva e incluyente, a la que todos querrán formar parte. Mientras tanto, hagamos nuestro mejor esfuerzo por enseñar con el ejemplo, procuremos respetar los Derechos Humanos. Todo lo que se siembra, se cosecha. Démosle la mano a quienes podamos ayudar, construyamos puentes de entendimiento y comunicación. Sólo nosotros, participando colectivamente, podremos lograr salir adelante.
Hagamos efectiva la frase de Voltaire: “Todos los hombres tienen iguales derechos a la libertad, a su prosperidad y a la protección de las leyes”. ¿Y tú? ¿Qué opinión tienes sobre alejarnos, al menos un poco, del individualismo en que nos encontramos?